TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ y ANA MARIELA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.919.289 y V-12.381.403, en su orden, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.600, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Refieren que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta en acta N° 11, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada, la cual reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre CARLOS RODOLFO URDANETA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y que no existen bienes que repartir.
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, este Tribunal recibe la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, dándole cuenta a la ciudadana Jueza del Tribunal. En esa misma fecha, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de abril del 2012, se cito a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifestó que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha once (11) de mayo de 2012, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ y ANA MARIELA CAMACHO, y consecuencialmente, decreta la disolución del vínculo matrimonial que fue contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
En fecha diez (10) de mayo del 2016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.600, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha once (11) de mayo de 2012, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ y ANA MARIELA CAMACHO, y consecuencialmente, decreta la disolución del vínculo matrimonial que fue contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha once (11) de mayo de 2012, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha once (11) de mayo de 2012, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ y ANA MARIELA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.919.289 y V-12.381.403, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ y ANA MARIELA CAMACHO a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 11, de fecha primero (01) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de los libros de matrimonios llevados por el prenombrado Registro Civil.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 51 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 151-2016; 152-2016; y 153-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.