REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, lunes 23 de mayo de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público quien se encuentra de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Domiciliado sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza Provisoria DRA. Elba Marina Alvarado Pérez, y La Secretaria T, ABG. NAIDIBI ELENA MORALES, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público , Del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, acompañado por su representante legal ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.283.595, Domiciliado sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono: 04247386916, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que si tenia Abogado de confianza, por lo que hicieron acto de presencia los Abogados CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ Y NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V- 3.506.436 y V- 14.844.291. Respectivamente, el primero de transito por este municipio y la segunda domiciliada en la población de Encontrados Municipio Catatumbo Del Estado Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición del adolescente procede de inmediato a la Juramentación de sus Defensores Privados Abogados CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ Y NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, antes identificados, a quienes este Tribunal les impuso: “Juran ustedes, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juramos,”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público; quien expuso: presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos ocurridos en fecha: 22/05/2016, los cuales en actas se encuentra asentado de la siguiente manera:” En esta misma fecha, comparecieron por ante este comando los siguientes efectivos militares: SM2. OLIVARES TOLEDO ALEXANDER, S1. CORDERO TERAN LUIS, S2. ALMANZA LABARCA ANGEL, S2. BORREGO SUAREZ ARGENIS, S2. UZCATEGUI PINEDA DANIEL, efectivos Adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento 115, del Comando Zona Nº11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 111, 113, 114,115, 116, 127, 128, 129, 169, 190, 191 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el Artículo 15 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de las diligencias policiales efectuadas en el siguiente procedimiento: “ El día 22 de Mayo de 2016, a las 06:00, horas de la tarde nos constituimos en comisión y salimos en el vehículo militar placas GN 1927, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción específicamente por el sector avenida padilla calle nro. 03 Encontrados Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando avistamos un vehículo tipo moto color azul, que se desplazaba en la vía; momento en el cual procedimos a identificarnos plenamente como efectivos militares solicitándole al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado el vehículo el efectivo militar SM2. OLIVARES TOLEDO ALEXANDER,procedió a solicitarle al conductor los documentos de identificación personal y del vehículoesta persona, presentaba una actitud nerviosa, indicándole, que sería objeto de una revisión corporal según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penalpudiendo observar en el momento a la altura de la cintura en la parte delantera un arma de fuego facsímil tipo pistola calibre 177/4,5mmcon un cargador contentivo en su interior de un (01) balín, se le solicito al ciudadano de contextura delgada piel blanca quien para el momento vestía una bermuda estampada, franela de color blanco y zapatos deportivos quien dijo ser y llamarse CARLOS DANIEL GONZALES VILLASMIL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997(INDOCUMENTADO) de 17 años, la documentación personal, el respectivo porte de armasel cual manifestó que no tenía su documentación que la tenía guardada en su casa y no posee permiso de armas, razón por la cual se procedió a efectuar llamada vía telefónica mediante el sistema sicodaCaracas con la finalidad de verificar los posibles antecedentes o solicitudes policialessiendo atendido por el Sargento SegundoDíaz Jesús, portador de la cedula de identidad V- 21.197.581, quien informó al momento de verificar la documentación, que el ciudadano: CARLOS DANIEL GONZALES VILLASMIL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997 (INDOCUMENTADO), Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia Teléfono: no pose, se encuentra sin novedad, al igual que el vehículo tipo moto marca skygo, modelo sg150=13 año 2012 uso particular color azul serial de carrocería 818AM2CJ9CE301219 se encuentra solicitada por la sub delegación san Carlos del Zulia caso Nro. K-15-0234-00089 de fecha 12-03-2015, delito Robo de Vehículo Automotory que el arma facsímil tipo pistola cal 177/4,5mm marca Bereta px4 storm serial 08K02785 made in japanforumarex, se encuentra sin novedad.Motivo por el cual le informamos al ciudadano que sería trasladado hasta la sede del Tercer Pelotón puesto Encontrados, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 115 del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Por presumirse la comisión de un delito previsto y sancionado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Municionesy vehículo tipo moto marca skygo, modelo sg150=13 año 2012 uso particular color azul serial de carrocería 818AM2CJ9CE301219 se encuentra solicitada por la sub delegación san Carlos del Zulia caso Nro. K-15-0234-00089 de fecha 12-03-2015, delito Robo de Vehículo Automotor. Una vez en referida unidad militar se procedió a realizar llamada vía telefónica a la ciudadana NOALIX BERNAL portadora de la cedula de identidad Nro. V- 17.187.548de 29 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, alfabeta, de Profesión U Oficio, Concejera de Protección de niños niñas y adolescentesya que referido ciudadano manifiesta ser menor de edad, se procedió a elaborarle acta de retención delo que a continuación se especifica: 01.- vehículo tipo moto marca skygo, modelo sg150=13 año 2012 uso particular color azul serial de carrocería 818AM2CJ9CE301219. 02.- Arma facsímil tipo pistola cal 177/4,5mm marca Bereta px4 storm serial 08K02785 made in japanforumarexSeguidamente se procedió a leerle y explicarle sus derechos institucionales contemplados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal como imputado al ciudadano quien dice ser y llamarse: CARLOS DANIEL GONZALES VILLASMIL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997 (INDOCUMENTADO).El procedimiento fue notificado al ciudadano abogadoManuel Castro, fiscal AuxiliarDécimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el mismo informo que realizaran todas las actuaciones urgentes y necesarias y se las presentaran en su despacho en un lapso de tiempo prudencial; así mismo se le hizo del conocimiento que el ciudadano se encuentra detenido y bajo guarda y custodia en la sede de esa Unidad para su posterior trasladado Departamento de Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara – Edo. Zulia. Durante su estadía en este comando mencionado ciudadano se le garantizaron sus derechos y no fue objeto de maltrato físico ni verbal que vaya contra su persona. Es todo lo que tenemos que informar al respecto. Se terminó, se leyó y conforme firman”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tal como lo es acta policial inserto a los folios tres (03) de la presente causa, las cuales aun vinculado con el acta de investigación permiten a esta representación fiscal imputar formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES , previsto y sancionado en los artículos 114 DE LA LEY PARA DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y el articulo 09 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días, Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR” es todo. Observando el Tribunal que la adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica Privada del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, los Abogados CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ Y NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, en su condición de Defensores Privados, expusieron : después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa Negamos, rechazamos y contradecimos e impugnamos todas y cada una de las actuaciones realizadas por los pesquisadores iniciales de la presente investigación entiéndase GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO N° 115 CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE ENCONTRADOS MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA, por virtud de las siguientes consideraciones PRIMERA: es incierto que nuestro representado estuviese indocumentado porque a los pesquisadores se les entrego pasaporte y partida de nacimiento en el momento de levantar las actas investigativas y los mismo no dejaron constar en actas lo antes mencionado, igualmente es incierto que se le hubiese concedido el derecho de comunicarse con sus progenitores y/o representantes legales, puesto que su tía y abogada de confianza NORGELIS KARINA VILLASMIL, estuvo presente en la sede del Comando actuante y no le permitieron comunicarse ni imponerse de actas como abogada de confianza, todo esto violentando el deber que tienen los funcionarios de dejar plasmada la identificación plena y derecho de comunicación de nuestro defendido hoy imputado.- SEGUNDA: se contradicen los funcionarios cuando señalan que el objeto era un arma de fuego, pistola y/o fascimil siendo en realidad un accesorio deportivo que se opera con una bomba de aire y dicha bomba no se encontraba incorporada en el accesorio deportivo siendo además inoperativo dicho accesorio.- TERCERA: en relación con la fijación fotográfica las misma se impugnan por las siguientes razones: no dicen las actuaciones quien opero la cámara ni su carácter de operador idóneo para plasmar imágenes, marca de la misma, escenario de toma fotográfica, todo esto nos lleva a concluir que dichas fijaciones pueden haber dado lugar a un montaje y/o una trucacion de fotos , estos requisitos los exige la sala de casación civil y el Doctor JOSE CABRERA ROMERO para que puedan ser valoradas y tomadas en cuentas en un momento por un juzgador en un caso de que se traten y muchos menos en este.- CUARTA: en relación al vehiculo que conducía el representado en marras consignamos en este acto copia simple constante de tres (03) folios donde se contiene el Certificado de Origen, factura y cedula de identidad del presunto propietario de la misma, quien le vendió de manera verbal al padre de nuestro representado y aun no se ha hecho el traspasó, de modo que mal puede haber un aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo de vehículos automotores , por cuanto la posesión y adquisición del vehiculo es de buena fe de allí que a nuestro defendido no pueda imputársele los referidos delitos de usos de fascimil y aprovechamiento de vehículos proveniente del hurto y robo de vehículos automotores; y que nuestro representado por desconocer del derecho se le ha relacionado por las pesquisas como el comisor directo de los hechos punibles que le endilga el ministerio publico y los funcionarios actuantes, tanto es así que el papa de nuestro representado conduciendo dicho vehiculo ha sido objeto de retención para revisión y le han entregado el mismo sin novedad alguna; de allí que solicitamos al ministerio publico ordene la realización de una inspección a los procedimiento de revisión de vehículos automotores que ha realizado ese comando de la guardia nacional bolivariana en la población de encontrado y deje constancia si este vehiculo ha sido revisado entre los meses de enero a mayo 2016 por ese comando, y de no aparecer nada pedimos que se oficie a CIPOL para que determinen si en fechas posteriores se le ha solicitado información de dicho vehiculo y por parte de cuales funcionarios se ha solicitado, en escrito por separado ampliaremos y haremos nuevos pedimentos ante el ministerio publico que tiendan a esclarecer la presente investigación y quede demostrada la inocencia de nuestro defendido que no ha cometido los delitos que hoy se le imputan; nos adherimos al pedimento que ha hecho la honorable fiscal a este juzgado de control referente a las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c” y finalmente el padre de nuestro representado se compromete a hacer presente a nuestro defendido para todos los actos subsiguientes de esta investigación y por ultimo dejamos claro que los funcionarios actuantes le violentaron el debido proceso y derecho de defensa a nuestro representado por las razones inicialmente expuestas, y esta representación será proclive al esclarecimiento de la verdad que debe recaer en estas actuaciones y que de seguro estamos tenderán a declarar la inocencia de nuestro representado , quien ha sido expuesto al escaneo publico por motivo de las presentes actuaciones, y nos reservamos el ejercicio en todas y cada unas de las acciones en que puedan estar presuntamente incurso y comprometida la responsabilidad de los funcionarios actuante” Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y los abogados asistentes, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente el adolescente de marras se encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta Investigación inserto al folio (03) y su vuelto, derecho de imputado inserto al folio (04), datos filiatorios inserta al folio (05), acta de retención inserta al folio (07) . Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días , tal como fue solicitado por la representación fiscal y abogados de confianza, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia del adolescente imputado de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar declarando a lugar la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 582. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, al cual deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días, y se hace la entrega del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.628.997, Natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 02-09-1998, de 17 años de edad, estudiante, Residenciado: sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0275-9888797, hijo de la ciudadana NORVELIS COROMOTO VILLASMIL HERNANDEZ Y del ciudadano: CARLOS JAVIER GONZALEZ PIRELA, a su progenitor quien será responsable del mismo. SEGUNDO: se declara con lugar la petición hecha por el ministerio publica y se declara con lugar la petición de la Defensa privada .- TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal de los delitos de USO DE FASCIMIL Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES , previsto y sancionado en los artículos 114 DE LA LEY PARA DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y el articulo 09 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-CUARTO: Se ordena Oficiar al COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 111 DESTACAMENTO N°115, TERCER PELOTON PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDANTE PEREZ PIRELA ROBINSON ENRIQUE, informándole la medida otorgada al adolescente y que el mismo sea puesto en libertad inmediata.- QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº14 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-¬¬¬¬¬¬¬¬126 Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez El Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Imputado,
Carlos Daniel González Villasmil
Los Abogados Asistente,
Abg. Carlos Guillermo González González abg. Norgelis Karina Villasmil Hernández
El progenitor,
Carlos Javier González Pirela La Secretaria T,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
Exp. Nº 00160.-
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