REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, miércoles 18 de mayo de 2016, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público quien se encuentra de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Perez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza Provisoria DRA. Elba Marina Alvarado Pérez, y La Secretaria T, ABG. NAIDIBI ELENA MORALES, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público , Del adolescente : IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Perez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, acompañado por su representante legal ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA, Venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identiddad Nº V-25.554.801, teléfono de contacto: Nro. 04260608230, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que no tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia la defensora Publica Nro 2, el abogado. ZORAIDA RODRIGUEZ, adscrita a la Defensa Publica Extensión santa Bárbara del Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de la adolécete procede de inmediato a la Juramentación del Defensor Publico Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, antes identificado, a quien este Tribunal le impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro,”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público; quien expuso: presento en este acto al adolescente: IDENTIDADOMITIDA, antes identificado, por los hechos ocurridos en fecha: 17/05/2016, los cuales en actas se encuentra asentado de la siguiente manera:” Casigua El Cubo, 17 de Mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 07:20: horas de la noche, compareció por ante este despacho el Oficial Agregado JAIMES JOEL, venezolano, portador de la C.I.V-18.649.399, perteneciente a este cuerpo de policía municipal bolivariana, actualmente adscrito a la dirección de vialidad y patrullaje, y debidamente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.), dejo constancia expresa de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia Expone: “ siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde encontrándome de servicio en el módulo de acercamiento policial N°1 ubicado en la vía alterna Casigua la redoma en compañía del supervisor ROBERTO OSPINOS C.I.V-11.246.997 en ese momento observamos que se aproximaba un vehículo tipo camión color blanco el cual traía una carga forrada con una carpa material sintético tipo lona color negra, procedimos a darle la vos de alto y pidiéndole que por favor se estacionara a la derecha de la vía para verificar la documentación correspondiente personal y de la carga, su origen y destino al momento de abordar el vehículo pudimos observar en su interior a dos ciudadanos con rasgos juvenil, los mismos quedaron identificados como ALEXANDER DUEÑAS MORA C.I.V-19.389.209 (conductor) en compañía de un adolescente identificado como IDENTIDADOMITIDA C.I.V-27.970.301 los ciudadanos antes mencionadosno portaban ningún tipo de documentación del vehículo placa:889NAD, posterior mente se le solicito la documentación de la carga los cuales entregaron un documento de inspección técnica del Instituto Nacional De Salud Agrícola Integral (INSAI ), la misma indica con fecha 17 de mayo del 2016 donde recomienda el inspector la aplicación 95 sacos de 50 kilogramos cada uno de formula completa para las plantaciones de palma aceitera, en el momento de verificar la factura número de control 00001621 de la empresa Denominada AGROSERVICIO CATATUMBO (AGROSERCA) pudimos observar que indicaba la cantidad 100 sacos de 50 kilo gramos de NPK 07-14-30 Cp. (presunto fertilizante) los mismos presentaron la documentación de una finca denominada EL PROGRESO ubicada en la carretera Machiques Colon A La Altura Del Km 21 Del Municipio Y Parroquia Jesús María Semprun Del Estado Zulia donde aparece como propietario el ciudadano: ANIBAL CHINCHILLA C.I.V-23.513.133, posterior a esoprocedimos a trasladar el vehículo y los ciudadanos antes mencionados al Centro De Coordinación Policial llegando al mismo a las 05:20horas de la tarde notificándole al jefe de los servicios quien para el momento era el oficialPIRELA ALVARO C.I.V-20.166.864, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde procedimos a hacerle lectura de los derechos del imputado, posteriormente se procedió a descubrir la plata forma del vehículo Marca: Cheyenne color: blanco placas 889NAD serial: CCT33EV213582 Peso bruto:4.545 klg donde se encontraba la carga para realizar el conteo de la mercancía y verificar el tipo de fórmula que indicaba la inspección y la facturacióncontando la cantidad de 120 sacos del presuntoDe NPK 07-14-30 Cde formula completa el cual no coincide con la documentación presentada por los ciudadanos , así mismo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde procedimos a trasladar al ciudadano ya identificado y al adolescente en la unidad s-005 conducida por el oficial TASCON LARRI en COMPAÑÍA del oficial agregado JAIMES JOEL hasta el Hospital I Casigua, para sus respectivos diagnósticos médico y ambos fueron atendido por la doctora. RAIZA GUTIERREZ portador de la cedula de identidad C.I.V-11.978.649,mpps-85251Medico Integral Comunitario, una vez determinado su diagnóstico médico Fueron trasladados hasta este Centro De Coordinación Policial llegando a las 06:45 horas de la tarde, pasándole la novedad a el oficial PIRELA ALVARO C.I.V-20.166.864, el cual se encontraba cumpliendo funciones de jefe de los servicios, cabe destacar que por motivos de lluvia no contábamos con redes de cobertura para realizarle la llamada vía telefónica al fiscal de guardia para hacerle saber sobre el procedimiento, una vez contando con las redes aproximadamente a las 01:15 horas de la mañana se le realizo la llamada a los siguientes fiscales: MANUEL CASTRO, JHON URDANETA, JOSE CAMACHO Y AL FISCAL JORGE lo cual se nos hizo imposible la comunicación con los mismos. Es Todo”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDADOMITIDA, antes identificado, tal como lo es acta policial inserto a los folios tres de la presente causa, las cuales aun vinculado con el acta policial permiten a esta representación fiscal imputar formalmente al adolescente IDENTIDADOMITIDA, antes identificado, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta al adolescente: IDENTIDADOMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días, Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente: IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Perez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Pérez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR” es todo. Observando el Tribunal que la adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica del adolescente: IDENTIDADOMITIDA, ya identificado, abogado. ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico Segunda para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, quien expuso: después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa Niego, rechazo y contra digo los hechos por los cuales la representante fiscal imputa a mi defendido por ser estos inciertos, pues es un muchacho trabajador del campo y resulta una temeridad imputarle a mi defendido IDENTIDADOMITIDA, antes identificado, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no ser ni autor ni participe del presente hecho, por lo que en consecuencia solicito para mi defendido la Libertad Plena e Inmediata sin restricción alguna. Por otro lado solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones”. Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y de la abogada asistente, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente el adolescente de marras se encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta policial inserto al folio (03) y su vuelto, (acta de inspección técnica del Lugar inserta al folio (06), derecho de imputado inserto al folio (08). Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días , tal como fue solicitado por la representación fiscal, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia del adolescente imputado de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión del adolescente IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Perez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar niega la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Libertad Plena. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y el Abogado asistente. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente: IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Pérez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, al cual deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días, y se hace la entrega del adolescente: IDENTIDADOMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1999, documento de identidad N°V- 27.970.301, natural del Guayabo parroquia Udon Perez, obrero, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Hugo Rafael, calle 02, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO SOLANO RIVERA Y del ciudadano: JOSE IGNACIO JAIMES, a su progenitora este quien será responsable del mismo. SEGUNDO: se niega la petición realizada por el defensor Publico Nro. 2, Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, de libertad Plena al adolescente: IDENTIDADOMITIDA, ya identificado.-TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-CUARTO: Se Ordena Hacer la participaciones correspondientes y expedir las copias Simples al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y al abogado asistente, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena Oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUN POLIBSEMPRUN, DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES Y PROCESAMIENTO POLICIAL CON SEDE EN LA POBLACION DE CASIGUA, informándole la medida otorgada al adolescente y que el mismo sea puesto en libertad inmediata.- SEXTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las ocho de la noche (08:00 p.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº13 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-¬¬¬¬124 Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez El Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Imputado,
IDENTIDADOMITIDA El Abogado Asistente,
Abg. Zoraida Rodríguez
La progenitora,
Maria Del Socorro Solano Rivera La Secretaria T,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
Exp. Nº 00159.-
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