REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, jueves 16 de mayo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público quien se encuentra de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza Provisoria DRA. Elba Marina Alvarado Pérez, y La Secretaria T, ABG. NAIDIBI ELENA MORALES, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público , Del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, acompañada por su representante legal ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO, colombiana, de 47 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C-60.434.466, teléfono de contacto: Nro. 0275-4146801, domiciliado en el Sector Puente Tarra, frente al caserío en los ranchos de palma, Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que no tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia la defensora Publica Nro 2, el abogado. ZORAIDA RODRIGUEZ, adscrita a la Defensa Publica Extensión santa Bárbara del Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de la adolécete procede de inmediato a la Juramentación del Defensor Publico Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, antes identificado, a quien este Tribunal le impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro,”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público; quien expuso: presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos ocurridos en fecha: 15/05/2016, los cuales en actas se encuentra asentado de la siguiente manera:” Casigua El Cubo, 15 de MAYO del 2016, en esta misma fecha siendo las 11:24 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Oficial Agregado supervisor de guardia RICHARD ALTAMAR, venezolano, portador de la C.I.V-22.123.376, perteneciente a este cuerpo de policía municipal bolivariana, actualmente cumpliendo funciones como supervisor de primera línea y debidamente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.), dejo constancia expresa de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia Expone: en el día de hoy 15 de mayo de 2016 nos encontrábamos en el centro de coordinación policial cuando el jefe de los servicios oficial agregado Trejo Nora titular de la cedula de identidad C.I.V-19.440.755 me notifica que se presentó una ciudadana identificada como Sandra Méndez la cual no posee cedula de identidad, en su defecto la partida de nacimiento de nacionalidad venezolana, dicha persona formulo una denuncia por violencia de genero ya que su hermano la había agredido físicamente, sale la comisión conformada por quien suscribe oficial agregado Richard altamar C.I.V-22.123.376en la unidad S-06 conducida por el -oficial pacheco Dennis 26.335.468 y en compañía de los oficiales parra Jainer C.I.V-18.962.802 y Viloria Rubén C.I.V-20.533.231 y la ciudadana Sandra Méndez, dicha comisión se dirigió hasta el sector de tierra negra lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de aprender al ciudadano infractor llegando al lugar de los hechos a las 09:45 de la mañana al llegar la ciudadana nos manifiesta que el ciudadano se encontraba en la vivienda y estaba acostado en un rancho de palma en el fondo de la casa procedimos a realizar la detención del ciudadano José losanto gamboa cañizares, logrando el objetivo, nos dirigimos hasta el hospital 1 de Casigua el cubo para realizarle la valoración médica, al ciudadano antes mencionado y a la ciudadana Sandra Méndez.al llegar al hospital fueron atendidos por el médico de guardia Dra. Raíza Gutiérrez C.I.V-11.973.649,MPPS 85251 saliendo del hospital nos dirigimos para el centro de coordinación policial notificándole al jefe de los servicios oficial agregado TrejoNora a las 10:15, de inmediato se procedió a ser conocimiento del procedimiento a la fiscalía XVI donde fuimos atendidos por la Dra. Rusbeli fiscal de guardia y se le notificó a la Dra. Gisela Ruiz concejera del C.P.N.N.A la cual se presento en el centro de coordinación policial y se le dio lectura de los derechos del imputado al ciudadano José losanto gamboa ya que el ciudadano aprendido era menor de edadEs Todo”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tal como lo es examen medico provisional inserto a los folios catorce de la presente causa, las cuales aun vinculado con el acta policial permiten a esta representación fiscal imputar formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometida en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA MILENA MENDEZ CAÑIZALEZ , por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días, Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR” es todo. Observando el Tribunal que la adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, ya identificado, abogado. ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico Segunda para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, quien expuso: después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa Niego, rechazo y contra digo los hechos por los cuales la representante fiscal imputa a mi defendido por ser estos inciertos, es una temeridad imputarle a mi defendido el delito de imputar formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometida en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA MILENA MENDEZ CAÑIZALEZ, por no ser ni autor ni participe del presente hecho, por lo que en consecuencia solicito para mi defendido la Libertad Plena e Inmediata sin restricción alguna. Por otro lado solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones”. Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y de la abogada asistente, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente el adolescente de marras se encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta policial inserto al folio (03) y su vuelto, informes médicos provisionales insertos al folio (14), acta de denuncia inserta al folio (04), acta de inspección técnica del Lugar inserta al folio (06), derecho de imputado inserto al folio (05). Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días , tal como fue solicitado por la representación fiscal, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia del adolescente imputado de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar niega la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Libertad Plena. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y el Abogado asistente. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, colombiano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1999, no posee ningún tipo de documento de identificación, natural de Cúcuta departamento de Santander Colombia, obrero, domiciliado en el Sector Puente Tarra Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO Y del ciudadano: SANTOS GAMBOA RODRIGUEZ, al cual deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días, y se hace la entrega del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a su progenitora ciudadana: ELVIA MARIA CAÑIZARES GUERRERO, colombiana, de 47 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C-60.434.466, teléfono de contacto: Nro. 0275-4146801, domiciliado en el Sector Puente Tarra, frente al caserío en los ranchos de palma, Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, progenitora este quien será responsable del mismo. SEGUNDO: se niega la petición realizada por el defensor Publico Nro. 2, Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, de libertad Plena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.-TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometida en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA MILENA MENDEZ CAÑIZALEZ.-CUARTO: Hacer la participaciones correspondientes y expedir las copias Simples al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y al abogado asistente, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena Oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUN POLIBSEMPRUN, DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES Y PROCESAMIENTO POLICIAL CON SEDE EN LA POBLACION DE CASIGUA, informándole la medida otorgada al adolescente y que el mismo sea puesto en libertad inmediata.- SEXTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 12 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-¬¬¬-115, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez El Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Imputado,
José De Los Santos Gamboa Cañizalez



El Abogado Asistente,
Abg. Zoraida Rodriguez
La progenitora,
Elvia Maria Cañizares Guerrero

La Secretaria T,


Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
Exp. Nº 00158.-