RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Bobures, Diez (10) de Mayo de 2.016.
206° y 157°
EXP. Nº 663-2002.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YRIS VERA TERAN, venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad Nº V-13.926.220, actuando con el carácter de madre de los niños ANA Karina Graterol Vera y Ana Carolina Graterol Vera.
DEMANDADO: EDIXON ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad Nro. V-10..33.523, padre de las niñas Ana Karina Graterol Vera y Ana Carolina Graterol Vera.
MOTIVO: Extinción de La Obligación de Alimentos
Causa Nro. 663.-2002
Fecha de Entrada: 20 de Noviembre de 2002.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia en contra del ciudadano: EDIXON ANTONIO GRATEROL parte demandada y ANA YRIS VERA TERAN parte demandante, donde se fijo la obligación alimentaria a favor de las niñas ANA KARINA GRATEROL VERA Y ANA CAROLINA GRATEROL VERA.
En fecha Lunes, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos: EDIXON ANTONIO GRATEROL y ANA YRIS VERA TERAN, parte demandada y demandante respectivamente, previa entrevista con La Jueza, se dio inicio al Acto Especial Conciliatorio y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Solicito al Tribunal que se extinga la obligación de manutención a favor de mis hijas ANA KARINA GRATEROL VERA Y ANA CAROLINA GRATEROL VERA por cuanto mi primera hija no estudia y la segunda hija esta emancipada y las mismas no están estudiando. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Manifiesto a este Tribunal que nuestras hijas son mayores de edad y es cierto que una de nuestras hija esta emancipada nuestra hija trabaja y se mantiene por si sola, estoy de acuerdo que se extinga la obligación de manutención como lo solicita en este acto el padre de mis hijos.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenio suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las partes EDIXON ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad Nro. V-. 10.033.523, parte demandado y ANA YRIS VERA TERAN venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad Nro. V-. 12.038.544, parte demandante, de fecha 02 de Mayo de 2016; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Zulia, para que tramite lo conducente al cese de las retenciones que se han estado efectuando al salario del ciudadano EDIXON ANTONIO GRATEROL, V-. 10.033.523, funcionario Jubilado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, adscrito a esa Gobernación. POR EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Ofíciese a La Entidad Bancaria Banco Provincial, para que tramite lo conducente al Cierre, de la cuenta de Ahorro Nro. 01082408740200141630 en esa entidad bancaria, a nombre de la ciudadana ANA YRIS VERA TERAN, con la cédula de identidad Nro. V-. 12.038.544.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en La Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos mil Dieciséis (2.016)). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES.-
La Secretaria:
ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA.-
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En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, en el expediente No. 663-2002, bajo el nro 2 siendo las Dos de la Tarde (2:00 pm) y se libro oficio Nro. 3430-137.
La Secretaria:
ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA
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