REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Bachaquero, 31 de Mayo de 2016
206° y 157°

Sol.: 0315-12
SOLICITANTE: JORGE MANUEL TIMOTEO, Portugués, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.263.792, domiciliado en la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL.

ANTECEDENTES:
En fecha tres (03) de febrero de 2012 se recibió y en fecha nueve (09) de febrero de 2012 se le dio entrada a solicitud de EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL, suscrita por el ciudadano JORGE MANUEL TIMOTEO, asistido por el abogado JORGE MANUEL TIMOTEO, anteriormente identificado, quien manifiesta “……Por tener información que el expediente : 0136-96, fue remitido al Archivo Judicial de la Costa Oriental del Lago en fecha 15 de Junio del 2005, mediante oficio 293, legajo23 y recibido en fecha 16 de Junio de 2005 …. Es que solicito a éste Órgano Jurisdiccional se sirva oficiar al Archivo Judicial del Municipio Cabimas a los fines de requerir el expediente: 0136-96, para fines consiguientes……….”
Este Tribunal conoce de la presente solicitud ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.

Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.

Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde la admisión de la presente solicitud de EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL, el día nueve (9) de febrero del año 2012, la parte solicitante no se ha presentado por el tribunal, ni ha realizado ninguna otra actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de cuatro (04) años solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.-

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente solicitud de EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL interpuesta por el ciudadano JORGE MANUEL TIMOTEO, anteriormente identificado, ordenándose el ARCHIVO de la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal a los treinta y un (31) días de mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


La Juez Temporal
Abog. Liliana Duque Reyes.

El Secretario,
Abog. Carlos Castellano

En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el No. 37


El Secretario,
Abog. Carlos Castellano