REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Bachaquero, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°

Sol.: 0360-13
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.004.769, domiciliado en el callejón Lara con calle Vargas, casa s/n°, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NORIS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.033.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

ANTECEDENTES:

En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió solicitud y en fecha 01 de noviembre 2013, se le dio entrada a dicha solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL MENDOZA, asistido por la abogada NORIS BLANCO, anteriormente identificadas, quien manifiesta “..Para fines legales que me interesan demostrar; solicito a este despacho se sirva realizar INSPECCION JUDICIAL al vehículo de mi propiedad, clase: Automovil, tipo: sedan, uso: particular, marca: Ford, modelo: ZEPHYR, año: 1980, placa: VET007, color : azul, número de puestos:5, tara: 1400, serial de carroceria: AJ32WA24384, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, el cual me pertenece....” para dejar constancia de los siguiente particulares: PRIMERO: Dejar constancia de las condiciones generales del vehículo anteriormente identificado. SEGUNDO: Dejar constancia de la reparación realizada al vehículo antes descrito, en la puerta delantera izquierda, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 04 de octubre de 2013 la cual fue reparada en el taller Laredo Express, según factura 0161, de fecha 14 de octubre de 2013; sobre el cual pido la inspección del vehiculo cuyas características ya han sido descritas en esta solicitud. TERCERO: Dejar constancia de las condiciones que se encuentran a la puerta delantera izquierda reparada y si la misma presenta o no el serial. CUARTO: Solicito la designación de un Experto Técnico Pericial de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que practique dicha Inspección. Asimismo solicito, de igual manera designe Perito Fotográfico, a los fines de tomar en distintos ángulos fotográficos del vehículo objeto de la presente inspección. QUINTO: Solicito ciudadana Jueza, se deje constancia expresa de cualquier otro hecho de relevancia e importancia relacionada con esta inspección….”
En fecha 03 de Diciembre de 2013, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL MENDOZA, asistido por la abogada en ejercicio NORIS BLANCO solicitando el abocamiento de la juez; y en esta misma fecha la Jueza Crisel del Valle González Ávila, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Diciembre de 2013, el Tribunal fijó nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial Solicitada.
En fecha 13 de Enero de 2014, Se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL MENDOZA, asistido de la abogada en ejercicio NORIS BLANCO, en la cual el ciudadano antes mencionado, expuso “……… por razones estrictamente personales, he decidido desistir en este acto del presente procedimiento de Inspección Judicial signada con el n° 0360-13, por lo tanto manifiesto mi voluntad de no continuar el proceso desistiendo de la acción y del procedimiento y solicito una vez decidido por este Tribunal se sirva archivar la presente causa con todos los pronunciamientos de Ley…………”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar


la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada
unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Observa este tribunal, que el ciudadano, RAFAEL ANGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.004.7569, parte solicitante, con la asistencia dicha, se presentó voluntariamente desistiendo de la acción y del procedimiento, y dando cumplimiento a los extremos de Ley establecidos, esta juzgadora no se puede oponer a homologar el desistimiento formulado. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION, DEL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la presente solicitud de Inspección Judicial.
SEGUNDO: Se ordena archivar el expediente por habérsele dado total cumplimiento a la obligación contraída.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Bachaquero, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. LILIANA DUQUE REYES

EL SECRETARIO
Abog. Carlos Castellano

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede, signado con el N° 35


EL SECRETARIO