Expediente N° 2107
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
-206º y 157º-
Comparecen los Ciudadanos JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ y MARLORETT BEATRIZ ALVAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.467.066 y V-14.083.709 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.349, alegando lo siguiente:
“…Ambas partes han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial, que comprende desde 15 de diciembre de 1998, hasta el 10 de marzo de 2016, fecha en la cual el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto Sentencia de Divorcio, tal como consta en copia certificada que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “A”.
Igualmente manifiestan que los bienes que se adquirieron durante el tiempo que duro el vinculo matrimonial y que forman parte de la comunidad conyugal son los siguientes: PRIMERO: Un inmueble formado por una casa situada en la avenida 31, distinguida con el número 246 de la nomenclatura urbana de la Ciudad de Cabimas, sector denominado Campo Elías Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado encabillado, paredes de bloque concreto con sus respectivos frisos, techos de zinc, con estructura de madera, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, instalaciones eléctricas; internas; integrada por sala, dos dormitorios, comedor, cocina, lavandería; edificada sobre un terreno propio, cercado por su frente con barandas de hierro, tipo ornamental, sobre bases de concreto; por su fondo y lado sur con bloques de concreto: lado norte con alambre tipo gallinero y estantillos de madera. También posee las siguientes mejoras: platabanda de uno de los dormitorios ya edificados; otro dormitorio con techo de platabanda, sala de estar con techo de platabanda y la construcción por su lado norte de la cerca con vigas y bloques de concreto. La cual tiene una superficie total de UN MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1026 Mts) y nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2008 bajo el Numero 23, Tomo 20, Protocolo Primero. Tal como consta en documento de propiedad que acompañamos al presente escrito en original marcado con la letra “B”. El referido inmueble actualmente con un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
SEGUNDO: Un inmueble formado por una casa de habitación y el terreno sobre el cual esta construida, ubicado en el Callejón Progreso a 73,55 mts. De la Avenida 31, Sector Los Médanos Parroquia Rómulo Betancourt, Jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia. La casa un área de construcción aproximada de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (920,00 m2) y consta de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: En la planta baja Consta de dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) cuartos dormitorios, dos (02) salas de baño, dos (02) cocinas, piso pulido de cemento con sus puertas de madera entamborada, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, mas un (01) garaje techado para siete (07) vehículos. El terreno cubre una superficie de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (928,82 m2). El inmueble descrito nos pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el Numero 40, Tomo 21, Protocolo Primero. Tal como consta en documento de propiedad que acompañamos al presente escrito en original marcado con la letra “C” Y actualmente con un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).
Pues bien ambas partes de MUTUO ACUERDO Y SIN CONSTREÑIMIENTOS ALGUNO, hacemos en este acto la liquidación, partición y adjudicación amistosa del inmueble antes descrito de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de Código Civil y 788 del Código del Procedimiento Civil, de la siguiente manera: PRIMERO: Al ciudadano JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ, se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble constituido por Un inmueble formado por una casa situada en la Avenida 31, distinguida con el numero 246 de la nomenclatura urbana de la Ciudad de Cabimas, sector denominado Campo Elías Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con bases, columnas y vigas de carga concreto armado encabillado, paredes de bloques concreto con sus respetivos frisos, techos de zinc, con estructura de madera, piso de cemento puertas y ventanas de madera, instalaciones eléctricas internas; integrada por sala, dos dormitorios, comedor, cocina y lavandería; edificada sobre un terreno propio, cercado por su frente con barandas de hierro, tipo ornamental, sobre bases de concreto; por su fondo y lado sur con bloques de concreto: lado norte con alambre tipo gallinero y estantillos de madera. También posee las siguientes mejoras: platabanda de uno de los dormitorios ya edificados; otro dormitorio con techo de platabanda, sala de estar con techo de platabanda y la construcción por su lado norte de la cerca con vigas y bloques de concreto. La cual tiene una superficie total de UN MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1026 Mts).
SEGUNDO: Al ciudadano JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ, se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble constituido por Un inmueble formado por una casa de habitación y el terreno sobre el cual esta construida, ubicado en el Callejón Progreso a 73,55 mts. De la Avenida 31, Sector Los Médanos Parroquia Rómulo Betancourt, Jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia. La casa un área de construcción aproximada de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (920,00 m2) y consta de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: En la planta baja Consta de dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) cuartos dormitorios, dos (02) salas de baño, dos (02) cocinas, piso pulido de cemento con sus puertas de madera entamborada, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, mas un (01) garaje techado para siete (07) vehículos. El terreno cubre una superficie de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (928,82 m2).
TERCERO: El ciudadano JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ, realizo la entrega a la ciudadana MARLORETT BEATRIZ ALVAREZ GIL, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por mutuo acuerdo. Dicha cantidad la cancelo de la siguiente manera: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) mediante cheque no endosable Nro.00003982 a su favor girado contra el banco provincial de fecha 10 de marzo del 2016 el cual anexo en copia fotostática marcada con letra D.; la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 480.000,00) realizada mediante transferencia bancaria de fecha 01 de abril de 2016 del banco provincial, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 1.635.000,00) realizada mediante transferencia bancaria de fecha 01 de abril de 2016 del banco provincial, las cuales se evidencia en copia fotostática marcada con la letra E; y la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (Bs. 385.000,00) cantidad que se cancelo en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Para cancelar la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
OCTAVA: Ambas partes, declaramos estar conforme con esta partición y adjudicación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ya disuelta, y que constituyeron la comunidad conyugal y expresamente hacemos constar que nada mas tenemos que reclamarnos por concepto alguno respecto de la mencionada comunidad de bienes, por lo que ha quedado completamente liquidada, y las deudas contraídas por cada uno de nosotros durante el tiempo que duro el vinculo matrimonial será exclusivamente del cónyuge que la contrajo.
NOVENA: Nosotros, JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ y MARLORETT BEATRIZ ALVAREZ GIL, solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación, proceda a su homologación y le otorgue el carácter de cosa juzgada…”
Visto de esa manera, es necesario indicar que el Artículo 173 del Código Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), por medio del cual se declara “… DISUELTO EL VINCULÑO MATRIMONIAL de solicitud de Conversión en Divorcio fundada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos; JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ y MARLORETT BEATRIZ ALVAREZ GIL...”, ya identificados; y en auto de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), es puesto en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, ésta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos JOSMELL GERARDO SUAREZ MAVAREZ y MARLORETT BEATRIZ ALVAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.467.066 y V-14.083.709 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 100-2.016.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.






ZRBO/mcgd/hrmb.-