Expediente N° 2115
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
-206º y 157º-

Comparecen los Ciudadanos ANTONIO DOMINGO CORDOVA y MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 5.711.528 y 9.734.047, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita, estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho AMELIA CORDOVA de NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 19.604, de igual domicilio; alegando lo siguiente:
“…En fecha 19 de Diciembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio que se llevo bajo el N° 155, expediente Número 01866-14, tal como consta de la copia certificada que consignamos al presente escrito.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual forma la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, cede al ciudadano ANTONIO DOMINGO CORDOVA, el (50%) que le corresponde de un fundo denominado “NINITO” con una superficie total de CIEN HECTAREAS (100 has) y el surge de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fueron de Slim Prieto, Manuel Colina y Narciso Salazar, SUR: Propiedad que es o fue de José Bermúdez intermedia vía de penetración con camino, ESTE: Fundo harakataka y por el OESTE: Hacienda “EL MANGUITO” intermedia vía de penetración. Ubicado en el sector Tolosa, el cual le pertenece al ciudadano ANTONIO DOMINGO CORDOVA, antes identificado, según documento registrado por ante Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, el día 14 de Septiembre del 2009, bajo el nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre del año en curso. SEGUNDO: El Ciudadano ANTONIO DOMINGO CORDOVA, cede a la ciudadana CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo), dicha cantidad será entregada en instrumento bancario denominado cheque a nombre de la ciudadana MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ.-
De la misma manera declaramos estar conforme con lo anteriormente expresado en dicho convenio. Asi mismo yo MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, declaro que renuncio al 50% sobre cualquier otra propiedad o bienhechuría que tenga el ya nombrado e identificado ANTONIO DOMINGO CORDOVA, ya que en ningún momento contribuí a su creación y fomento.
Solicitamos al Tribunal admita el presente escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos al Tribunal imparta su Homologación mediante sentencia…”

En fecha trece (13) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal dictó auto dando entrada a la solicitud e insto a las partes solicitante a consignar mediante diligencia Copia Certificada y/o Original de Documento de bien inmueble que se pretende liquidar; con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016, el ciudadano ANTONIO DOMINGO CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V-5.711.528, debidamente asistido por la Profesional del Derecho AMELIA CORDOVA de NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 19.604, parte solicitante en el presente expediente, mediante diligencia consignó el documento original solicitado, dando cumplimiento a lo instado en auto dictado por éste Tribunal en fecha 13/04/2016.
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Que el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas; TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y ANTONIO DOMINGO CORDOVA…” y declarada ejecutada en la misma fecha.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos ANTONIO DOMINGO CORDOVA y MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 5.711.528 y 9.734.047, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita, estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 96-2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diez (10) de Mayo del 2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
ZRBO/mcgd.-