Nº 091 -16
Exp. 6830
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DEIBYS COROMOTO ROJAS ROMERO y NELSON RAFAEL ZABALA MARIN.-
ABOGADOS ASISTENTES: Silvia Velásquez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 230.995.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2364-2016; presentada por la ciudadana DEIBYS COROMOTO ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.724.191, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Silvia Velásquez, contra NELSON RAFAEL ZABALA MARIN, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintiséis (26) Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajimos matrimonio Civil con el ciudadano NELSON RAFAEL ZABALA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.017.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído matrimonio, fijamos domicilio conyugal en la Carretera H, avenida 31, calle San Vicente, casa número 60, sector 23 de Enero, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpido por múltiples problemas el día 10 de Mayo del 2010, y hasta la fecha no hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con nuestra vida como pareja,…..Omissis……De nuestra Unión conyugal procreamos una (1) hija que lleva por nombre DEYNERIS MARIA ZABALA ROJAS, venezolana, mayor de edad, ”.
En fecha 15 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 14 de Abril del 2016, el ciudadano Nelson Zabala, parte demandada, se dio por citado y en la misma fecha el Alguacil agregó la Boleta de citación.-.-
En fecha 21 de Abril de 2016, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 12 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 25 de Abril del 2016, mediante diligencia la parte demandada, acepto todos y cada uno de los términos expuestos en la presente solicitud.
En fecha 26 de Abril del 2016, el tribunal ordeno agregar dicha diligencia a las actas.-
En fecha 31 de Mayo de 2016, corre inserta comunicación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 31 de Mayo de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DEIBYS COROMOTO ROJAS ROMERO y NELSON RAFAEL ZABALA MARIN, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, De dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre Deyneris Maria Zabala Rojas .-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DEIBYS COROMOTO ROJAS ROMERO y NELSON RAFAEL ZABALA MARIN, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre del Año 1994. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (110:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 091-16.-
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