Nº 090 -16
Exp. 6828
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA DIAZ Y ADALBERTO ALIRIO GONZALEZ MAVARE.-
ABOGADOS ASISTENTES: Peggy Quintero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.258.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 08 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2349-2016; presentada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA DIAZ Y ADALBERTO ALIRIO GONZALEZ MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.633.288 y V- 11.803.769 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Peggy Quintero, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Siete (2007), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis… Hacemos constar que durante la vigencia de nuestro Matrimonio no procreamos hijos y no adquirimos ningún tipo de bienes que repartir…….Omisis…… Fijamos nuestro domicilio conyugal el sector El Golfito, calle San Rafael, Casa Nº 24, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 28 de Septiembre del Año Dos Mil Diez(28/09/2010) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis”.
En fecha 09 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 21 de Abril de 2016, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 09 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 31 de Mayo de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 31 de Marzo de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ISABEL CRISTINA DIAZ Y ADALBERTO ALIRIO GONZALEZ MAVARE, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha treinta y uno (31) de Mayo del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ISABEL CRISTINA DIAZ Y ADALBERTO ALIRIO GONZALEZ MAVARE, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio del Año 2007. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
- DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 090-16.-
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