No.073-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
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EXPEDIENTE N°.- ILIANA MERCEDES ARTEAGA VILLALOBOS Y DAVID RICARDO VENTURA-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.077.-
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SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día treinta y uno (31) de marzo del presente Año Dos Mil dieciséis (2016), recibió por distribución N° 2407-2016, una Solicitud presentada por los ciudadanos ILIANA MERCEDES ARTEAGA VILLALOBOS Y DAVID RICARDO VENTURA; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 9.503.140 Y v- 7.855.586; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 84.077; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“….. en fecha 21 de Diciembre de 1994, contrajimos Matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel para ese momento y ahora Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del Estado Falcon.…… (Omissis)...…después de contraer Matrimonio Civil se fijo domicilio Conyugal en Carretera J con Av 34 Barrio Nueva Cabimas, Casa N°20, Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia……..Dejamos asentados que no procreamos hijo ni bienes materiales….. …Omisis..”.
En fecha primero (1) de Abril del 2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.
En fecha seis (6) de Abril del año 2016, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de Abril del año 2016. Presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha veintiuno (21) de Abril del 2016; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ILIANA MERCEDES ARTEAGA VILLALOBOS Y DAVID RICARDO VENTURA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon) hijos ni bienes que repartir.
TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL PRESENTE Año 2016, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ILIANA MERCEDES ARTEAGA VILLALOBOS Y DAVID RICARDO VENTURA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el registrador del Estado Falcon, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, el día veintiuno (21) de Diciembre del año 1994. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día dos (2) del Mes de Mayo del Año Dos Mil dieciséis (2016)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.---…………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No073, en el Legajo respectivo.-
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