Solicitud Nº 8057.-
Sentencia: Nº 68.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS y SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK, mayores de edad, divorciados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.553.170 y V-7.855.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio TANIA CIOCE, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 17.027.
Exponen los solicitantes que disuelto como quedó la sociedad conyugal por sentencia de divorcio emanada el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar los bienes en los términos y condiciones siguientes:
• A). Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre él construida, distinguida con el N° 32 de la Urbanización COSTAMAR, situada en el ángulo Sureste de la intersección de la Avenida 43 con la Carretera M (antes Calle Vargas) de Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (193,59 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 mts) con la parcela 45. SURESTE: en veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts), con el Área Verde C; SUROESTE: En nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 mts) con la parcela 43A y NOROESTE: En veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts), con la parcela 33. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias tres dormitorios principales con sus vanos de closets, dos salas sanitarias, sala-comedor, cocina, pantry y lavadero. El inmueble antes identificado les pertenece según documento protocolizado por la Oficina de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia el día 18 de septiembre de dos mil tres (2003) anotado bajo el Nº 7, Protocolo 1°, tomo 7, Tercer Trimestre. El inmueble descrito con un valor estimado de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000, oo).
• B). Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa de habitación familiar sobre el construida ubicada en la Calle Cardón de Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTÍMETROS (999,02 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de ALICIA INCIARTE y ELIAZAR CASTILLO y mide cuarenta y cinco metros con setenta y seis centímetros (45,76 Mts). SUR: Limita con terreno antes propiedad de la Empresa “MARAVEN”, hoy Residencias Villa Coral, y mide cuarenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros: ESTE: Limita con antes Pozo Actino N° L52174, hoy Residencias Coral y mide veintiún metros con quince centímetros (21, 15 mts) y OESTE: Limita con Calle Cardón y mide en veintidós metros con quince centímetros (22,15 mts). La casa de habitación familiar tiene un área de construcción de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (932, 67 Mts 2) está edificada con paredes de bloque, techos de platabanda, piso de porcelanato, 12 ventanas, 22 puertas entre madera y hierro y consta de las siguientes dependencias: Tres plantas y posee seis (6) habitaciones dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala de Star, una (1) sala principal, un (1) comedor, una (1) lavandería, un (1) estacionamiento, una (1) piscina, un (1) bohío, un (1) sauna, seis (6) baños, una (1) escalera, un (1) jacuzzi, dos portones eléctricos. El inmueble antes identificado les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez en fecha 09 de marzo de 2015 del Protocolo de Transcripción. El inmueble descrito tiene un valor estimado de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 863.971,35).
• C). Un inmueble constituido por una casa familiar construida sobre un lote de terreno que dice ser ejido ubicada en la población de Palmarejo, Sector El Rocío, en prolongación de la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Parroquia José Urribarri en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Lago de Maracaibo y mide treinta metros (30 mts); SUR: Vía pública y mide treinta metros (30 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen González, Aura Cecilia González, Mercedes González y Rodrigo González y mide ciento setenta y un metros (171 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Ramón Rosado mide CIENTO SETENTA UN METROS (171,OO MTS). La casa familiar consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) sala sanitaria, construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento y terracota, ventanas de aluminio, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El inmueble antes identificado les pertenece según documento notariado por ante la Notaría Segunda de Cabimas, el día 27 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 24, Tomo 17 de los libros de autenticaciones. El inmueble descrito tiene un valor estimado de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000, oo).
• D). Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siguientes siglas PB-B, ubicado en la planta baja del Edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, situado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Cabimas, Esquina con la Calle Luís Espinoza, Sector Los Médanos, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, el local comercial PB-B, consta de: Salón Comercial, dos (2) salas sanitarias, un (1) depósito, un (1) área de estacionamiento con capacidad para dos vehículos, ubicada en la parte frontal de dicho local comercial, distinguido con las mismas siglas que el local. El local tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts 2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con el área de estacionamientos para los apartamentos de RESIDENCIAS TOMY; SUR: Con área de estacionamientos para los locales comerciales y Avenida Circunvalación o Intercomunal de Cabimas; ESTE: con escalera de acceso a los apartamentos ubicados en la primera y segunda planta, pasillo de circulación, zona de drenaje, y con propiedad que es o fue de José González; y OESTE: Local comercial distinguido con las siglas PB-A del Edificio RESIDENCIAS TOMY. El inmueble antes identificado nos pertenece según documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004) anotado bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 1, Tercer Trimestre. El inmueble tiene un valor estimado de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.700,oo).
• E). Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siguientes siglas PB-A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, situado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Cabimas, Esquina con la Calle Luís Espinoza, Sector Los Médanos, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia; el local comercial PB-A, consta de: Salón Comercial, dos (2) salas sanitarias, un (1) depósito, un (1) área de estacionamiento con capacidad para dos vehículos, ubicada en la parte frontal de dicho local comercial, distinguido con las mismas siglas que el local. Dicho local tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 MTS2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con el área de estacionamientos para los apartamentos de RESIDENCIAS TOMY; SUR: con área de estacionamientos para los locales comerciales y Avenida Circunvalación o Intercomunal de Cabimas; ESTE: con local comercial PB-B de acceso a los apartamentos ubicados en la primera y segunda planta, pasillo de circulación, zona de drenaje, y con propiedad que es o fue de José González; y OESTE. Con escalera de acceso a los apartamentos ubicados en la primera y segunda planta, caseta de medidores, pasillo de circulación y vía pública, la calle Luís Espinoza. El inmueble antes identificado les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N°33, Protocolo 1°, Tomo 2°, Tercer Trimestre. El inmueble descrito tiene un valor estimado de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.700,oo).
• F). Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2, ubicado en la planta baja del edificio OJEDA, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal con Calle Cardón, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dicho local tiene un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83,oo Mts2), una altura interna neta aproximada de tres metros veinte centímetros (3,20 mts); tiene un cuarto para oficina con baño, y se encuentra ubicado en la zona sur de la edificación, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUROESTE: por aproximadamente 5,54 Mts, con fachada hacia la Avenida Intercomunal donde tiene la puerta de ingreso; SURESTE: por aproximado 15 mts, con el local 1, propiedad que es o fue de Inversiones Zuliana; NORESTE: por aproximado 5,54 mts, con galpón propiedad que es o fue de Inversiones Zuliana; y NOROESTE: por aproximado 15 mts; con local N° 3, propiedad que es o fue de Inversiones Zuliana. El inmueble identificado les pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda el día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) anotado bajo el Nº 33, tomo 76 de los libros de Autenticaciones protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez en fecha 27 de marzo de 2015, bajo el N° 2015.211,asiento registral del inmueble matriculado con el N° 471.21.11.2.4557 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El inmueble descrito tiene un valor estimado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo).
• G). Los derechos de posesión y dominio sobre una Parcela de terreno que dice ser ejido, ubicada en la Población de Palmarejo, Sector El Rocío, en prolongación de la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Lago de Maracaibo y mide diez metros (10,oo mts) SUR: Vía pública y mide diez metros (10,oo mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen González, Aura Cecilia González, Mercedes González y Rodrigo González y mide CIENTO SETENTA Y UN metros (171,oo mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Luciday Báez Romero, hoy de LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS, y mide CIENTO SETENTA Y UN METROS (171,oo mts), lo cual les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas el día 12 de abril de 2007, inserto bajo el N°51 tomo 23 de los libros de autenticaciones. El inmueble descrito tiene un valor estimado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo).
• H). Dos Millones de Acciones de la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, CIUDAD OJEDA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de marzo de 2005, bajo el N° 36, tomo 8-A Primer Trimestre. Dichas acciones fueron suscritas y pagadas de la siguiente manera: El ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GOZÁLEZ ha suscrito y pagado un millón de acciones por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo) y la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS ha suscrito y pagado un millón de acciones por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), tal cual se desprende del Acta Constitutiva y sus Modificaciones.
• I). Noventa mil Acciones de la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFREGERANCION, LA 41, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de noviembre de 2012, bajo el N° 80, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre, suscritas y pagadas por la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRA JORDAN RÍOS por un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), según consta en el Acta Constitutiva de la referida empresa registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, el día 23 de noviembre de 2012, bajo el N° 80, Tomo 7-A.
• J). Dos millones de acciones de la Firma Mercantil “REPUESTOS ELECTRIC SHOP REFREGERANCIÓN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre. Dichas acciones fueron suscritas y pagadas de la siguiente manera: El ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEL GONZÁLEZ, ha suscrito y pagado dos mil quinientas acciones por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo), y la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS, ha suscrito y pagado Dos Mil Quinientas acciones por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), tal cual se desprende del Acta Constitutiva respectiva, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, el día 27 de diciembre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 7-A.
• K). Dos millones de acciones de la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, Cabimas, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de marzo de 2005, bajo el Nº 37, tomo 8-A Primer Trimestre. Dichas acciones fueron suscritas y pagadas de la siguiente manera: El ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ ha suscrito y pagado Un Millón de acciones por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo) y la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS ha suscrito y pagado un millón de acciones por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES(Bs. 1.000.000, oo), tal como consta del Acta Constitutiva y sus modificaciones.
ADJUDICACIONES:
Al ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ, antes identificado y según convenimiento hecho por los cónyuges, le corresponderá en plena propiedad los bienes siguientes: La parcela de terreno propio y la casa de habitación familiar sobre el construida, ubicada en la Calle Cardón de Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificada en el cuerpo de bienes con la letra B). El local comercial distinguido con las siguientes siglas: PB-A, ubicado en la planta baja del Edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, identificado en el cuerpo de bienes con la letra F); así como las Acciones que les corresponden a la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS en la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFREGERANCIÓN, CIUDAD OJEDA, C.A.”, identificada anteriormente con la letra H). Las acciones que les corresponden a la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS en la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, LA 41, C.A.” identificada anteriormente con la letra I); y las acciones que les corresponden a la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDÁN RÍOS, en la Firma Mercantil “REPUESTOS ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, C.A” identificada anteriormente con la letra J).
A la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS, antes identificada, les corresponden en propiedad según convenio entre los cónyuges los siguientes bienes: La Parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 32 de la Urbanización COSTAMAR, identificada in supra con la letra A). El inmueble constituido por una casa familiar construida sobre un lote de terreno que se dice ser ejido ubicada en la población de Palmarejo, Sector El Rocío, arriba identificada con la letra C). El local comercial distinguido con las siguientes siglas PB-B ubicado en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, situado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Cabimas identificado in supra con la letra D). El local comercial distinguido con las siguientes siglas PB-A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, situado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Cabimas arriba identificada con la letra E), y los derechos de posesión y dominio sobre una Parcela de terreno que se dice ser Ejido, ubicada en la población de Palmarejo, Sector El Rocío, in supra con la letra G).
Las acciones que les corresponden al ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEL GONZÁLEZ en la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, Cabimas, C.A. identificada anteriormente en la letra “K”. Asimismo, queda convenido y así lo establecen las partes que en caso de aparecer otros bienes, los mismos pertenecerán en plena propiedad al cónyuge a nombre de quien aparezcan titulados dichos bienes.
Por otra parte y a fin de hacer más equitativa la partición de los bienes habidos durante la unión matrimonial, SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ, antes identificado, se compromete en cancelar a la ciudadana: LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) suma esta que será cancelada por el ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ, en un lapso de tiempo no mayor de diez (10) años contados a partir del día 26 de noviembre de 2014, fecha de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que disolvió su unión matrimonial.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS y SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK, mayores de edad, divorciados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.553.170 y V-7.855.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio TANIA CIOCE, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 17.027, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
Al ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ, antes identificado y según convenimiento hecho por los cónyuges, le corresponderá en plena propiedad los bienes siguientes: La parcela de terreno propio y la casa de habitación familiar sobre el construida, ubicada en la Calle Cardón de Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificada en el cuerpo de bienes con la letra B). El local comercial distinguido con las siguientes siglas: PB-A, ubicado en la planta baja del Edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, identificado en el cuerpo de bienes con la letra F); así como las Acciones que les corresponden a la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS en la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFREGERANCIÓN, CIUDAD OJEDA, C.A.”, identificada anteriormente con la letra H). Las acciones que les corresponden a la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS en la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, LA 41, C.A.” identificada anteriormente con la letra I); y las acciones que les corresponden a la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDÁN RÍOS, en la Firma Mercantil “REPUESTOS ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, C.A” identificada anteriormente con la letra J).
A la ciudadana LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS, antes identificada, les corresponden en propiedad según convenio entre los cónyuges los siguientes bienes: La Parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 32 de la Urbanización COSTAMAR, identificada in supra con la letra A). El inmueble constituido por una casa familiar construida sobre un lote de terreno que se dice ser ejido ubicada en la población de Palmarejo, Sector El Rocío, arriba identificada con la letra C). El local comercial distinguido con las siguientes siglas PB-B ubicado en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, situado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Cabimas identificado in supra con la letra D). El local comercial distinguido con las siguientes siglas PB-A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS TOMY”, situado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Cabimas arriba identificada con la letra E), y los derechos de posesión y dominio sobre una Parcela de terreno que se dice ser Ejido, ubicada en la población de Palmarejo, Sector El Rocío, in supra con la letra G).
Las acciones que les corresponden al ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEL GONZÁLEZ en la Firma Mercantil “ELECTRIC SHOP REFRIGERANCIÓN, Cabimas, C.A. identificada anteriormente en la letra “K”. Asimismo, queda convenido y así lo establecen las partes que en caso de aparecer otros bienes, los mismos pertenecerán en plena propiedad al cónyuge a nombre de quien aparezcan titulados dichos bienes.
Por otra parte y a fin de hacer más equitativa la partición de los bienes habidos durante la unión matrimonial, SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ, antes identificado, se compromete en cancelar a la ciudadana: LILAINA CHIQUINQUIRÁ JORDAN RÍOS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) suma esta que será cancelada por el ciudadano SAMIR TOUFIC ABDUL KHALEK GONZÁLEZ, en un lapso de tiempo no mayor de diez (10) años contados a partir del día 26 de noviembre de 2014, fecha de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que disolvió su unión matrimonial.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.

Marisol**..