REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 17 de mayo de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de Información en Sede de Jurisdicción Voluntaria de fecha 09-05-2016, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN, ROSA ESTELA VELÁSQUEZ DE JIMÉNEZ, ALCIRA MARGARITA VELÁSQUEZ MILLÁN, MARIA ROSARIO VELÁSQUEZ DE VELÁSQUEZ y BLANCA YANETH VELÁSQUEZ DE CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.832.785, V-3.823.684, V-3.825.906, V-4.050.592 y V-4.653.539, respectivamente, asistidos por el abogado Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, quienes a los fines de descartar la continuidad o no de la actividad de la Sociedad Mercantil OLJOVE, C.A., R.I.F. N° J-30011046-0, con posterioridad al mes de abril de 2015, solicitan se sirva oficiar a la tipografía TIPACO, C.A, para que informe a este Tribunal si elaboró en fecha 25/09/2015, el talonario N° de Control desde el N° 00-007001 hasta el N° 00-007500 para la empresa OLJOVE, C.A., identificada en autos, de conformidad con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal pasa a analizar el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 895 del Código de procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La jurisdicción contenciosa es aquella a la cual las partes en conflicto someten su controversia para que el Juez, previo el cumplimiento de las fases del proceso, la decida.
La Jurisdicción voluntaria, es aquella en que los Jueces deciden a petición de una sola persona sin que haya otra persona que se oponga, alegando un derecho contrapuesto a esto. Por lo que al haber oposición, debe acudir a la jurisdicción contenciosa. De acuerdo con lo antes expuesto, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es meramente preventiva, ya que las resoluciones dictadas dentro de esta Jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún, un conflicto de pretensiones. En el caso que nos ocupa, los solicitantes pretenden que este Tribunal requiera mediante oficio información, lo que se equipara a una prueba de informes, lo que presupone un juicio. Aunado a lo anterior, de la revisión del inventario de expedientes de este Tribunal, se pudo observar que los solicitantes presentaron denuncia por irregularidades administrativas, la cual cursa en expediente N° 181-15, contra el Presidente y Comisario de la referida Sociedad Mercantil, la cual se encuentra en fase de interposición de recurso. En consecuencia, por los razonamientos antes explanados, se declara improcedente la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
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Abg. TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN.-
Solicitud N° 270-16
MAMC/TEVM.-
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