REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Mayo de 2016.
206° y 157°
Por recibida la presente solicitud por su firmante y consignados los recaudos requeridos, désele entrada anótese en el libro respectivo bajo el Nº 2328 y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud de SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA del libro de autenticaciones llevado por el Tribunal del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 22.05.1975, presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.463, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.904, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, revisada exhaustivamente como fue el escrito inicial, así como la copia simple del documento consignado en estado de deterioro, se evidencia que los datos aportados no corresponden a los libros que se encuentran en el Tribunal, siendo indispensable para el otorgamiento de la copia requerida, es por lo que este Tribunal en vista de lo anteriormente señalado y por cuanto se hace imposible transcribir un documento emanado de una copia simple ilegible, niega lo solicitado en los términos y condiciones expuestos. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. VERONICA A. PACHECO ROJAS.