REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de mayo de 2016.
206° y 157°
Por recibido la presente solicitud de ORDEN JUDICIAL, con sus respectivos anexos, presentado por la abogada DORSY GABRIELA ANZOLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.849.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.871, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI DE TORCAT, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y a los fines de pronunciarse sobre la competencia de la Jueza de este Tribunal para conocer la presente solicitud observa de la lectura del escrito de solicitud, así como de la documentación anexa, se evidencia que la misma se trata de una actuación dirigida completamente contra un órgano público, y aún cuando se trata de materia civil, este Tribunal no podría conocer de dicha solicitud, en vista de que existe en la actualidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ley ésta especial para regir todo lo concerniente a la materia administrativa, el cual en su artículo 9 establece la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que la apoderada judicial de la parte requirente, introdujo la presente solicitud requiriendo se libre Orden Judicial a la Alcaldía del Municipio Arismendi de este estado para que cumpla con la decisión emanada de este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente, bajo esta perspectiva, esta Juzgadora determina que no es competente para conocer de la Orden Judicial intentada, en razón del Organismo que pretende hacer cumplir con la formalidad de Ley respecto a la entrega de la documentación necesaria para la certificación de la propiedad plena del inmueble descrito en dicha solicitud, así como el cumplimiento debido por parte de dicha Alcaldía respecto a la emisión de permisos de remodelación y construcción del bien inmueble objeto de la presente solicitud, en consecuencia, en base a lo esgrimido con anterioridad, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que se tramite la solicitud de Orden Judicial correspondiente.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Exp. 2320/16
MJL/EHR/vapr