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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, nueve (09) de mayo de 2016.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos HENRY RAFAEL BARRETO HERNANDEZ y ERNESTO LUIS NAVARRO GARCIA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SHAJARI DAISY DIAZ CISNEROS, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus GLORIA MARINA CISNEROS, era de estado civil divorciada, y que solo procreo una hija, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta  que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus y que no existe ningún otro heredero; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GLORIA MARINA CISNEROS, a los ciudadana SHAJARI DAISY DIAZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 12.390.783, en su condición de hija de la decujus antes mencionada--------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se   le  advierte  que  la  presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en  ningún  caso  causara  efecto  de  cosa  Juzgada  y  que perderá toda
 eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por    este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad   con  los  artículos  111  y  112   del  código   de  Procedimiento Civil,
 
 
 
 autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 09-05-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-1981  ,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
 
 Solicitud Nro. 2016-2874.
 LUISA.-
 
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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