REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
206° y 157°
Exp. Nº 1.583-16
Fecha: 09-05-2.016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Saturnino José Marín Marcano y Berenice del Valle Daliz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.199.936 y V- 9.940.369, con domicilio el primero en la calle en proyecto, sector manantial, cerca de mercal, población de robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en la calle Guayacán, S/N, Sector el campo, Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: Juan Serrano Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.167.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 14 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos Saturnino José Marín Marcano y Berenice del Valle Daliz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.199.936 y V- 9.940.369, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, en fecha 13 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), fijando su domicilio conyugal en la calle Marín, Sector El Campo, Robledal, Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 15 de Febrero de 2.003, de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon dos (02) hijos de nombres: Norbelys del valle Marín Daliz y Cesar Javier Marín Daliz, ambos mayores de edad, y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna
En fecha, 14 de Marzo de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 04 de Abril de 2.016, comparecieron los ciudadanos Saturnino Marín Marcano y Berenice Daliz, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.199.936 y V- 9.940.369, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan Serrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.167, mediante la cual consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 11 de Abril de 2.016, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 25 de Abril de 2.016, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Gleidys Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.085.658, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 02 de Mayo de 2.016, compareció la Abogada Angélica Pérez Herrera, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Saturnino José Marín Marcano y Berenice del Valle Daliz, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Saturnino José Marín Marcano y Berenice del Valle Daliz, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Saturnino José Marín Marcano y Berenice del Valle Daliz, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.199.936 y V- 9.940.369, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, en fecha 13 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990)
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (09-05-2.016) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente Nº 1583-16
FDBV/WRL/vas
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