REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: DANIEL ALEXANDER FERNÁNDEZ AMBROSIO y MARÍA FERNANDA CABRERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 19.718.116 y 21.640.285, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ROSANNYS ELVIRA LOZADA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.772.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 961-2015.


I

Conoce este Tribunal de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER FERNÁNDEZ AMBROSIO y MARÍA FERNANDA CABRERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 19.718.116 y 21.640.285 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANNYS ELVIRA LOZADA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.772, que fue admitida en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2015, Decretándose la Separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, y en esa misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “El día 09 De Agosto del 2013 contrajimos matrimonio civil por ante el REGISTRO CIVIL, según consta del acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de Quiriquire, casa S/N Quiriquire Estado Monagas. Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero hasta el día Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes… En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existe ningún bien.”

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2015, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano MARLON JOSÉ CASTILLO VERA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL PROVISORIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien se dio por notificada en fecha Once (11) de Agosto del 2015.

En fecha Cinco (05) de Febrero del 2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DANIEL ALEXANDER FERNÁNDEZ AMBROSIO y MARÍA FERNANDA CABRERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 19.718.116 y 21.640.285 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANNYS ELVIRA LOZADA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.772, y consignan escrito inserto al folio Nueve (09) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.

II
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: A) La Notificación de la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público. B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes. C) Se Decretó la Separación de Cuerpos en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2015 y fue solicitada la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO por ambos cónyuges en fecha Cinco (05) de Febrero del 2016, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de Un (01) año de separación entre los cónyuges, y por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

III
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER FERNÁNDEZ AMBROSIO y MARÍA FERNANDA CABRERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 19.718.116 y 21.640.285 respectivamente y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión, en su oportunidad legal, al Registrador Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 961-2015.