En horas de despacho del día de hoy, 02 de mayo de 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en el juicio de DESALOJO, del Expediente Nº 16.979 de la nomenclatura interna de este Tribunal, incoado por la ciudadana ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana VILMA BEATRIZ ORTEGA ALBORNOZ, en contra del ciudadano JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal previo formalidades de Ley. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio Abg. PEDRO RAFAEL MEJIA, y la secretaria Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN. Presentes la representante de la parte demandante abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ y la parte demandada ciudadano JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en su propio nombre y representación. En este estado interviene la parte demandada y expone: con la finalidad de llegar a un acuerdo en la presente demanda propongo hacer entrega a la ciudadana VILMA BEATRIZ ORTEGA ALBORNOZ, del inmueble objeto del litigio libre de bienes y personas en fecha 02 de mayo de 2017, además, de cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales por concepto de canon de arrendamiento desde la presente fecha, hasta la fecha convenida. Seguidamente interviene la parte demandante y expone: convengo en todas y cada una de sus partes en la propuesta planteada por la parte demandada. Asimismo, manifiestan ambas partes al Tribunal que imparta la homologación correspondiente, y se les expidan copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Juez y expone: Visto el acuerdo realizado por las partes en la presente audiencia de mediación, en la que solicitan imparta la homologación de la misma, este Tribunal antes de pronunciarse observa: la figura jurídica de Convenimiento se regula en el Artículo 263 de Nuestro Código de Procedimiento Civil el cual estipula: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de esta audiencia de mediación, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo que declara procedente la homologación solicitada por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones establecidas en la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ejusdem, y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado en la presente audiencia de mediación, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 02 días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE,
JOSE MERCEDES ADRIAN
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
PRM/MAG/Nohemy M.
EXP. Nº 16.979
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