República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Mayo de 2016

206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: CESAR ANIBAL CAMPOS MARCHAS Y CAROLINA MARGARITA BENITEZ DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.469.033 y V-10.953.532 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 165.349.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 12.393

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Marzo de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Cesar Aníbal Campos Marchas Y Carolina Margarita Benítez De Campos, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 41, del año 1.995, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de Un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización “Valle de Luna Country Club”, Casa Nº 735, Calle 21, parroquia Boqueron, del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; de nuestra unión matrimonial no procreamos Hijos. Ahora bien, Decidimos separarnos, el 21 de Febrero del 2011 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales, y en virtud del cual hemos permanecido por mas de cinco (05) años constantes sin la vida en común. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial adquirimos solo el siguiente bien inmueble: Una (01) parcela de terreno y la vivienda construida, distinguida con el Nº 735, ubicada en la calle 21, de la Urbanización “Valle de Luna Country Club” al Sur de la Carretera Vía Viboral avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la Ciudad de Maturín, en la Jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 16 de Marzo de 2016, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 31 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Abril de 2016, la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 21 de Abril de 2016, tal y como consta en el Folio Veinticuatro (24) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Cesar Aníbal Campos Marchas Y Carolina Margarita Benítez De Campos, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 41, del año 1.995, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de Un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (2:40 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

Expediente Nº: (12.393)
Abg. LRFG/Martin M.-