Estando en la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA MILLAN DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.326.194 de este domicilio a través de sus apoderados judiciales abogados JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR y JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.293 y 51.291 respectivamente en contra de la ciudadana SOIRED DEL VALLE HERNANDEZ AMAIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.791.157 debidamente representada por el abogado SERGIO SABINO CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 36.922 en la demanda de desalojo de inmueble (vivienda) demandó el desalojo del inmueble antes descrito por la causal dos (2) del artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, referida a la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 de la ley especial que regula esta materia, dicta el Dispositivo del fallo en base a los razonamientos de hecho y de derecho sobre
los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia oral y pública celebrada en este Tribunal los días 17 y 24 de mayo del presente año en la presente causa en los términos siguientes:
Seguidamente se mencionan resumidamente los motivos de hecho y de derecho.
La parte actora demandó el desalojo del inmueble antes descrito por las causal dos (2) del artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, referida a la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
Entre los argumentos para demostrar la necesidad de ocupar el inmueble (urbanización Villas Morichal Largo casa N° 26), lo hizo en razón al padecimiento de salud que sufre la propietaria del inmueble a quien le extrajeron un riñón y por su avanzado estado de edad necesita de mejores condiciones para llevar una vida como lo exige su estado de salud así como por la necesidad de su hijo Fabio Vásquez quien vive junto a su grupo familiar con ella; ello en razón a la causal segunda a la necesidad del inmueble de su propiedad porque todos viven en condiciones de hacinamiento, argumento este que fue probado justificadamente ante este Tribunal y que de la revisión de las actas contentivas de todas las pruebas aportadas al proceso documentales, testigos, prueba de informes lo cual significó una diversidad de elementos probatorios los cuales fueron traídas al proceso y evacuadas contando con el control de la prueba por parte del apoderado judicial de la parte demandada, de igual forma la presencia de la médico tratante de la demandante Dra DARLINGH RODRIGUEZ, en lo concerniente a su enfermedad renal sirvió como marco fundamental para tomar la presente decisión por cuanto su declaración adminiculada con la declaración de los otros testigos así como las documentales aportadas al proceso y los informes traídos a juicio expedidos por el Dr Ariel Kaufman, en primer lugar se les otorga valor pleno valor probatorio y se da por reconocido los documentos traídos a juicio para su reconocimiento . De igual forma se puede precisar que los testigos promovidos por la parte actora son hábiles y contestes en sus dichos y no existió contradicción alguna entre estos.
En cuanto a las aportaciones traídas a las actas del expediente por el apoderado judicial de la parte demandada: De la prueba de registro emitida por el Ministerio de la Vivienda y Hábitat, mediante el cual se demuestra que la demandada no tiene vivienda donde vivir con su grupo familiar e este documento se le valora como documento público administrativo y sólo sirve para que sea tomada incluida o censada en los planes de vivienda ofertada por el gobierno nacional lo cual concatenado con la sentencia del 17 de Agosto del año 2015 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Gladis María Gutierrez expediente N° 15-0484 donde se ordena suspender los desalojos de viviendas hasta tanto se provea de refugio o solución habitación o se determine que el arrendatario tenga un lugar donde habitar; esto en el sentido que no están permitidos los desalojos de viviendas para uso familiar y se ordena la constitución de mesas de trabajo a los fines de un levantamiento de base de datos ello con la finalidad de tener a ciencia cierta cuál es el número de familias que se encuentran en esta situación y que el estado como garante del bienestar de la familia venezolana, y en el marco de un estado social de derecho y de justicia debe brindarle una debida protección solo en lo que concerniente al desalojo arbitrario de las mismas por cuanto esto es de obligatorio cumplimiento y con criterio vinculante para todos los Tribunales de la República; en base a todos los argumentos aquí expresados este Tribunal considera que la demanda de desalojo basada en la causal 2° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda debe prosperar y así se decide.
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la demanda de desalojo de la vivienda ubicada en la urbanización villas morichal largo casa N° 26 interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA MILLAN DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.326.194 de este domicilio a través de sus apoderados judiciales abogados JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR y JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.293 y 51.291 respectivamente en contra de la ciudadana SOIRED DEL VALLE HERNANDEZ AMAIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.791.157 debidamente representada por el abogado SERGIO SABINO CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 36.922. Segundo Se suspende la ejecución de presente decisión hasta tanto el Ministerio de la Vivienda y Hábitat provea de refugio o solución habitación o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar, por cuanto el Estado Monagas no tiene refugio en los actuales momentos. Tercero: Dentro de los tres días siguientes se extenderá el fallo integro tal como lo establece el artículo 121 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Cuarto: Se condena en costas procesales a la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó el dispositivo del fallo.-
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Partes Intervinientes
Abg. LRFG/lrfg
Exp: ( 12.212 )
|