República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Mayo del año 2.016
205º Y 156º
En fecha 30 de Abril del año 2.015, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: LUIS JOSE SIMOSA RUIZ y PATRICIA HERNANDEZ CAMPUZANO, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.282.949 y E-81.473.647, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRAMBERT JOSE SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.549, respectivamente y expusieron, lo siguiente:
“En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.011, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 15, Libro 02, Tomo 01, anexa marcada con letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calle Periquera, Casa N° 49, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día treinta (30) de Abril del año 2.015…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185, 189 y 190 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal, igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha cinco (05) de Mayo del año 2.015, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en familia, para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de Marzo del año 2.016, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano: LUIS JOSE SIMOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.282.949, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRAMBERT JOSE SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.549, de este domicilio, mediante escrito presentado en fecha: nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (09-05-2.016), tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha cinco (05) de Mayo del año 2.015 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha: nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (09-05-2.016), tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos: LUIS JOSE SIMOSA RUIZ y PATRICIA HERNANDEZ CAMPUZANO, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.282.949 y E-81.473.647, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 15, Libro 02, Tomo 01, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.011,.- Y así se decide….-
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del Mes de Mayo del Año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación……-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA.
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 9:25 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
Exp. Nº 12.244
ABG. LRFG/JR.-
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