REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS CIPRIANO RONDON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.842.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
PARTE DEMANDADA: SONIA AGRIPINA RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.693.212, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DIVORCIO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano LUIS CIPRIANO RONDON MAITA, asistido de abogado demanda por DIVORCIO a la ciudadana SONIA AGAPITA RAMOS SALAZAR, por cuanto alega que en fecha 14 de enero de 1.985, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SONIA AGRIPINA RAMOS SALAZAR por ante la Prefectura Civil del Municipio Maria Guevara, Distrito Tubores del estado Nueva Esparta, según acta N° 5, y que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre JORGE LUIS, FRANK RAFAEL, JOFRANLY RAFAEL y DARLUIS RAFAEL es por ello que solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial. De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 21.04.2016 (folio 10), a los efectos de emitir pronunciamiento sobre su admisión, se exhortó a la parte actora a que aclarara el objeto de su pretensión, esto es sí se interpuso demanda de Divorcio o en su defecto, estaría solicitando el divorcio con base al artículo 185”A”. Asimismo, para que consignara copia de las partidas de nacimientos de los hijos o en su defecto, de las cédulas de identidad de los mismos, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda contra la ciudadana SONIA AGAPITA RAMOS SALAZAR con fundamento de las facultades que le confieren el artículo 185 del Código Civil vigente, este Tribunal al analizar los recaudos traídos por la parte actora junto con el libelo de demanda, específicamente de la copia simple del acta de matrimonio marcada “A”, cursante al folio 3 del presente expediente, observa ambigüedad en cuanto a la solicitud del divorcio interpuesto y la norma a aplicar y los recaudos faltantes en relación a los hijos de los cónyuges, lo cual es requisito necesario para proceder a la admisión.
Sin embargo, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 21.04.2016; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir en el lapso otorgado, en relación a que aclarara el objeto de su pretensión, asimismo para que consignara copias de las partidas de nacimientos de los hijos o en su defecto, de las cédulas de identidad de los mismos, a los fines de que el Tribunal se pronunciara en torno a la admisión de la demanda; en atención al artículo 341 eiusdem, por ser contraría a la ley. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO, sigue el ciudadano LUIS CIPRIANO RONDON MAITA, contra la ciudadana SONIA AGRIPINA RAMOS SALAZAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


MAMR/EEP/cma
EXP. N° 12.001-16