REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 9 de mayo de 2016.-
206º y 157º
Exp. 25.007
I. IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: LUÌS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.893119, e inscrito en el Inpreabogado Nº 123.371.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÌS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.893119, e inscrito en el Inpreabogado Nº 123.371, quien actúa en su propio nombre e interés.
C) PARTE DEMANDADA: MARISOL TERESA GAMBOA de CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.293.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
II. MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
III.- BREVE RESEÑA:
El abogado LUÌS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, antes identificado, consigna escrito para su distribución, en fecha 3 de diciembre de 2014, por Intimación de Honorarios Profesionales, incoara contra la ciudadana MARISOL TERESA GAMBOA de CASADIEGO, quien segùn el actor no ha honrado el pago de los honorarios profesionales posterior a la revocatoria del poder, efectuado por la demandada por un monto de ochocientos seis mil quinientos Bolívares (Bs. 806.500).
En fecha 8 de diciembre de 2014, se admite la presente causa y se ordena intimar a la parte demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2014, comparece la parte actora y consigna las copias para la elaboración de la boleta de intimación y los medios al alguacil para realizar la intimación.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se libra compulsa de citación, ordenada en el auto de admisión.
En fecha 12 de enero de 2015, el alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber recibido los medios para realizar la citación ordenada.
En fecha 12 de enero de 2015, comparece el abogado Luís Romero, antes identificado, y consigna escrito solicitando se decrete medida de embargo, sobre los bienes muebles de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2015, el Tribunal ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 17 de enero de 2015, comparece la parte actora y solicita el abocamiento de la Juez provisoria en la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2015, la Juez se aboca al conocimiento en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna compulsa de citación, por cuanto no pudo localizar a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2016, comparece la parte actora y solicita se libre cartel a la parte demandada.
En fecha 1 de febrero de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar cartel a la parte demandada.
En fecha 3 de febrero de 2015, comparece la parte actora y retira el cartel librado, a los fines de su publicación.
En fecha 16 de febrero de 2015, comparece la parte actora y consigna los carteles librados.
En fecha 28 de marzo de 2015, comparece la parte actora y solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa defensor judicial, a la parte demandada, se libra boleta de notificación.
En fecha 11 de abril de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha al defensor judicial.
En fecha 16 de abril de 2016, comparecen los ciudadanos Marisol Teresa Gamboa de Casariego, parte actora, asistida del abogado en ejercicio Eleazar Zabala, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.369, y el abogado Luís G. Romero G, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.371, y consignan transacción judicial en la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2016, el tribunal dicta auto mediante la cual manifiesta que una vez conste en autos, haberse hecho efectivo el cobro de los cheques emitidos, será homologada la presente transacción.
En fecha 20 de abril de 2016, comparece la parte actora y le manifiesta al Juzgado, que se había hecho efectivo el cobro de los cheques emitidos.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 14 de enero de 2015, se abre el presente cuaderno de medidas y se insta al actor a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 16 de enero de 2015, comparece la parte actora y consigna las copias solicitadas.
En fecha 20 de enero de 2015, el Tribunal dicta auto mediante la cual, decreta medida de embargo, sobre bienes muebles de la parte demandada, se libra oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este estado.
En fecha 4 de febrero de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio recibido.
En fecha 11 de marzo de 2015, comparece la parte actora y manifiesta que en la comisión librada se obvio por error involuntario el Nº de cédula de la parte demandada, solicita se libre nuevo oficio.
En fecha 13 de marzo de 2015, EL Tribunal dicta auto complementario a la admisión, se libra oficio.
En fecha 30 de marzo de 2015, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado el oficio.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparece la parte actora y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50 %, de una casa quinta ubicada en la Urbanización Jorge Coll, consigna descripción.
En fecha 14 de agosto de 2015, el Tribunal dicta auto, mediante la cual se revoca el decreto de embargo librado al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y solicita se envíe el mismo, en el estado que se encuentre, y una vez conste en autos, se proveerá sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Se libra oficio.
En fecha 26 de noviembre de 2015, comparece la parte actora y solicita se pronuncien sobre la medida solicitada.
En fecha 30 de noviembre d e2015, la Dra Cristina Martínez, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena agregar oficio con comisión, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de este estado.
En fecha 30 de noviembre d e2015, el Tribunal dicta auto, mediante la cual solicita a la parte actora ampliar el objeto de la prueba, a los fines de decretar la medida solicitada.
En fecha 1 de diciembre de 2015, comparece la parte actora y consigna copia simple del registro de vivienda principal de la parte demandada.
En fecha 4 de diciembre de 2015, el tribunal dicta auto mediante la cual insta al actor a consignar el documento de propiedad de la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2015, comparece la parte actora, quien insiste en que sea decretada la medida solicitada, y consigna de nuevo documento simple emitido por el Seniat, como propietaria de la vivienda principal la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, solicita por la parte actora. Se libra oficio.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal dicta auto mediante la cual ordena librar complemento del oficio librado, donde se decretó la medida. Se libró oficio.
En fecha 18 de enero d e 2016, el Tribunal ordena agregar oficio emanado del registro del Municipio Maneiro de este estado, mediante la cual manifiesta que no se pudo estampar la nota, sobre la medida decretada.
En fecha 19 d enero de 2016, el alguacil de este Juzgado, consigna copia de los oficios recibido en el respectivo registro.
IV DE LA TRANSACCIÓN:
Ahora bien, en fecha 16 de abril de 2016, fue presentado por una parte la ciudadana: MARISOL T. GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.293, en su condición de parte actora, asistida del abogado Eleazar Zabala, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.369, y por la otra el ciudadano LUÌS G. ROMERO G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.893.119, e inscrito en el Inpreabogado N° 123.371, quienes consignan el presente escrito de transacción judicial, a los fines de ponerle fin, al juicio seguido en el presente expediente, de común acuerdo en celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Titulo XII, Artículo 1.713 al 1.723, del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. La parte demandada, se da por citada e intimada en el presente juicio, el cursa por ante este Juzgado, signado con el Nº 25.007.
SEGUNDA. Las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, celebra en este acto la presente transacción judicial, en los términos establecidos en las cláusulas subsiguientes.
TERCERA. Vistas las conseciones recíprocas y a los fines, de poner fin al presente litigio, la ciudadana Marisol T. Gamboa, antes identificada, ofrece en este acto en pagar al abogado Luís Romero G, antes identificado, la cantidad de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00), por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque signado con el Nº 00005526, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0049-83-0100075447, del Banco Provincial, por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), y un cheque signado con el Nº 00000460, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0031-51-0100268263, del banco Provincial, por un monto de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), de cuyas copias simples se anexan a la presente transacción.
CUARTA. El ciudadano Luís Romero Gaviria, antes identificado, acepta en este acto el pago de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00), ofrecidos por la ciudadana Marisol T. Gamboa, antes identificada, en consecuencia, otorga el mas amplio y extenso finiquito declarando expresamente que la prenombrada ciudadana, nada le adeuda por concepto de honorarios profesionales, derivados de los servicios profesionales prestados en el expediente Nº 24.700, ni por ningún otro concepto.
QUINTA. Finalmente, ambas partes dejan expresa constancia de haberse otorgado conseciones recíprocas por lo que solicitan respetuosamente a este Juzgado que de una vez de que exista constancia expresa en el presente expediente de haberse hecho efectivo el cobro de los cheques entregados en este acto, se homologue la presente transacción judicial, en los terminos aquí pactados.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (09-05-2016), siendo las 11:30 a.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
CBM/AVC/José
Exp. Nº 25.007
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