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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 30   de mayo  de 2016
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2010-0000056
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H , en la causa seguida  a el   adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° de artículo   318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 LOS HECHOS
 En fecha 18 de marzo de 2010,   funcionarios adscritos a la  Comisaría de  de la isla de Coche, suscribieron  denuncia  en donde dejaron constancia de lo siguiente.
 
 Siendo las 03.10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la  Comisaría de  de la isla de Coche, recibieron llamada telefónica , por parte de la ciudadana Zelma Marcano, consejera del Consejo de Protección del Niño, Niñas y adolescentes , informando que en l ambulatorio de San Pedro de Coche, había ingreso un adolescente de 15 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien fue agredido dentro del plantel educativo por el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole herida en la ceja  izquierda  ameritando siete puntos de sutura , dirigiéndose los funcionarios u precedieron a la detención de la adolescente …”
 
 Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 18 de marzo de 2010, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de cuatro cinco  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
 
 Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra  el   adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por  el  delito de delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo  413 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos la en agravio ANTONIO JOSE LUNAR  ,  ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra el    adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de  del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo  413 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos la en agravio de IDENTIDAD OMITIDA,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                          EL SECRETARIO,
 
 ABG. NELSON BRITO
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 El SECRETARIO,
 
 Abg. NELSON BRITO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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