REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente


La Asunción, 21 de mayo de 2015
205 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000170


RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día sábado (21) de mayo del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal para decidir observa :

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, señalo: " “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenidos aproximada a las 9:10 horas de la noche del día de ayer por funcionario adscrito de la estación policial del Municipio Díaz en virtud de que estos funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje inteligentes, por el municipio, cuando se recibe llamada telefónica informando que un ciudadano se encontraba en la vía principal de las villarroeles, con un arma de fuego, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos donde pudimos avistar a un ciudadano merodeando la zona de las villarroeles adyacente a la parada que al ver la unidad, emprendió veloz carrera donde el ciudadano ingreso a una vivienda tipo rancho que se encontraba cerca de la parada de autobuses donde segundos después ingresamos a la mencionada vivienda dándole captura a este, opuso resistencia mostrando una fuerza no normal, así mismo se aplico técnicas policiales, para lograr la aprehensión el armamento fue localizado bajo de una cama que se encontraba en una estancia que funge como habitación dentro del rancho que fue recolectado como muestra única, el arma de fuego fue identificada como escopeta calibre 12 G.A . el ministerio publico trae como elementos de convicción: ACTA POLICIAL Nº 135-05-2016, de fecha 20 de mayo de 2016, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de la misma fecha, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de mayo de 2016, realizada al objeto recolectado, EXAMEN TOXICOLOGICO FORENSE de fecha 21 de mayo de 2016, realizado al Adolescente antes identificados. Se deja constancia que no presenta registros policiales. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de la Unidad Educativa Rafael Valery Maza de la población de Pedregales. Ahora bien, solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial a objeto de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación del adolescente en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copia de la presente acta”.

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO Al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que la mismos manifestaron de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar, y EXPONE: “no deseo declarar “

Por su parte el DEFENSOR PUBLICO: Dr. PATRICIA RIBERA , expuso: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas policiales consignadas, observa la defensa que no existen testigos que puedan avalar el dicho e los funcionarios policiales aprehensores en relación con la supuesta porte de un arma de fuego por parte de mi representado por ello pido a este Tribunal ejerza el control Judicial del 264 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto la precalificación del delito imputado en el sentido de que no existen elementos de convicción para imputar delito alguno y así pido lo decrete este tribunal solicitando la libertad plena del Adolescente y conforme al articulo 654 literal e de la Ley Especial pido a la fiscalia ordene la practica de todas las investigaciones necesarias a objeto de localizar elementos de prueba para esclarecer el hecho y llegar a la verdad, de igual forma solicito copia simple de la presente Acta “
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Es así como se señala , que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

Conforme el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
…Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

En este sentido, el articulo Artículo 44 de la C constitución Nacional

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Asimismo establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Ciertamente este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario

Asimismo el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Visto lo manifestado por las partes, y tomando en consideración las actuaciones que han sido puesta de manifiesto ante este despacho, se observa que cursan al presente asunto; Acta Policial suscrita por los funcionario se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenidos aproximada a las 9:10 horas de la noche del día de ayer por funcionario adscrito de la estación policial del Municipio Díaz en virtud de que estos funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje inteligentes, por el municipio, cuando se recibe llamada telefónica informando que un ciudadano se encontraba en la vía principal de las villarroeles, con un arma de fuego, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos donde pudimos avistar a un ciudadano merodeando la zona de las villarroeles adyacente a la parada que al ver la unidad, emprendió veloz carrera donde el ciudadano ingreso a una vivienda tipo rancho que se encontraba cerca de la parada de autobuses donde segundos después ingresamos a la mencionada vivienda dándole captura a este, opuso resistencia mostrando una fuerza no normal, así mismo se aplico técnicas policiales, para lograr la aprehensión el armamento fue localizado bajo de una cama que se encontraba en una estancia que funge como habitación dentro del rancho que fue recolectado como muestra única, el arma de fuego fue identificada como escopeta calibre 12 G.A; elementos estos suficientes para considerar quien aquí decide, que es procedente declarar con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida solicitada por el Ministerio Publico, se desprende de las acta procesales consignadas que no hay testigos alguno que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento , siendo que el procedimiento se realizo en un lugar poblado en se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenidos aproximada a las 9:10 horas de la noche del día de ayer por funcionario adscrito de la estación policial del Municipio Díaz en virtud de que estos funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje inteligentes, por el municipio, cuando se recibe llamada telefónica informando que un ciudadano se encontraba en la vía principal de las villarroeles, con un arma de fuego, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos donde pudimos avistar a un ciudadano merodeando la zona de las Villarroeles adyacente a la parada que al ver la unidad, emprendió veloz carrera donde el ciudadano ingreso a una vivienda tipo rancho que se encontraba cerca de la parada de autobuses donde segundos después ingresamos a la mencionada vivienda dándole captura a este, opuso resistencia mostrando una fuerza no normal, así mismo se aplico técnicas policiales, para lograr la aprehensión el armamento fue localizado bajo de una cama que se encontraba en una estancia que funge como habitación dentro del rancho que fue recolectado como muestra única, el arma de fuego fue identificada como escopeta calibre 12 G.A ,y que los funcionarios sabían que debían dar cumplimiento con el protocolo para practica la revisión corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no existiendo testigos que corroboren lo dicho en las actuaciones policiales por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena y Sin Restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de las actas consignadas por el Ministerio Publico en el presente proceso, no se evidencian suficientes elementos de convicción para atribuirle la presunta comisión del delito objeto del presente proceso penal, al Ciudadano Imputado de autos, se declara sin lugar la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Publico.

En virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en loas artículos 44 y 49 ambos de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena y Sin Restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerdan las Copias simples. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ABG. DELVALLE VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG.. DELVALLE VASQUEZ