REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Asunción, 12 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2016-000110
ASUNTO : OP04-D-2016-000110
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha 10 de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 08/03/2016 ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ.
Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016) siendo las 11:50 horas y minutos de la mañana, se da inicio al desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ. Constituido el Tribunal en la sede del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar en el marco del Plan de Agilización y descongestionamiento de causas implementado por le Dr Jaiber Alberto Núñez, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conformado el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes por la Jueza Dra. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, la Secretaria Abg. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil, dejando constancia que se encontraban presentes, la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H, en representación de la Vindicta Pública ya identificado, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA , debidamente asistido por el encontrándose presenta la Defensa Publica, Dr. CARLOS LUIS MOYA, en sustitución de la Doctora Geisha Camacaro (Defensa Publica Penal N° 03). Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al adolescente ya identificado, los motivos por los cuales se ha constituido el tribunal para el presente acto y del contenido y alcance de las acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección de los, Niñas y Adolescentes. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En esta audiencia se ratifica acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en toda y cada una de sus partes, solicitando como sanción de privación de libertad 8 años y por cuanto no han variado las circunstancias solicita se mantenga la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la LOPNNA.
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión del escrito acusatorio y posteriormente le sea dada a mi defendido la palabra y así mismo solicito la revisión de la medida impuesta a mi representado y en atención al presente plan de agilización de causas que se lleva que se lleva a cabo en el día de hoy, es por lo que ofrezco como medios de prueba las testimoniales de:1) ROSMARY GUTIEEREZ. 2) oscar Vásquez. 3) Felipe Vásquez. 4) Rene Salazar. 5) Yaneth Marval, quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección: Sector Don Quijote del Sector Centro Hispano Calle B Casa Romelia, Macho Muerto Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por ser útiles necesarias y pertinentes, así mismo me acojo a la comunidad de la prueba, reservándose esta defensa el derecho a ofrecer nuevas pruebas complementarias conforme le articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir las acusaciones en todas y cada una de sus partes por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por le legislador para presentar la misma, tales como: la identificación de los imputados, defensor y victima, relación clara, precisa de los hechos punibles atribuidos por le Ministerio publico a los adolescentes así como fundamentos de la imputación como elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable pruebas promovida y solicitud de enjuiciamiento para los mismos, y se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación de los adolescentes en el mismo y asi mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa Publica de Autos. Este Tribunal observa que las pruebas promovidas por le Ministerio Publico tienen Correspondencia por los elementos en que fundamenta la acusación por lo se observa conforme el principio de legalidad de los delitos. El hecho encuadra como hecho típico donde la responsabilidad se encuentra atribuida al adolescente imputado de autos, por lo que hace la acusación viable y que deba ser acordado su admisión. Se observa el principio de legalidad de los delitos y las penas especialmente previsto en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes responden a sus conductas típicas, conforme las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así pues el señalado articulo 628 establece: “Artículo 628. Privación de Libertad. “Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negrita y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a” y “b” se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Pena vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”
Ahora bien habiendo sido este adolescente acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, por lo que procede la aplicación de la sanción indicada en el articulo in comento en su literal A como lo es sanción requerida por le Ministerio Público, ahora bien; para la determinación del quantum, conforme el artículo 622 de la ley especial obedece a una discrecionalidad reglada que compete es al Juez, donde dicho articulo señala que la determinación de la sanción, conforme el principio de la necesidad de la pena, debe evaluarse cada uno de las circunstancias del autor, para no lesionarle o conculcarle sus derechos constitucionales de igualdad efectiva y real con que debe el juez, considerarlo es por ello que la determinación del quantum conforme le principio de discrecionalidad reglada, de igual manera es competencia del Tribunal, donde debe también evaluar como bien lo indica la norma. Este Tribunal procede a Admitir en su totalidad la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes. a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Como lo son: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1) Detective MARCO CAMPOS, detective SIMON GOMEZ, MICHAEL MUÑOZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas del estado Nueva Esparta.
2) Dr. NEVIS TORCAT medico forense adscrito al Vice Ministerio del Sistema integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de Medica y Ciencias Forenses.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
1) Detective MARCO CAMPOS, detective SIMÓN GÓMEZ y MICHAEL MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
2) Detective YOEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas,
VICTIMAS:
1) Declaración de la ciudadana JOHAN MARTIENEZ. Testigo de los hechos
2) 2) Declaración de la ciudadana NAZAREANNY FLORES, Testigo de los hechos.
3) 3) Declaración del ciudadano EDUARDO AVILA, Testigo de los hechos.
4) 4) Declaración del ciudadano RAFAEL PAEZ, Testigo de los hechos.
DOCUMENTALES:
1) Reconocimiento medico legal N° 356-1741-0411 de fecha 31/03/2016 realizada por el Dr. Nevis Torcat.
2) Inspección técnica con fijación fotográfica N° 0580 de fecha 31/03/2016
PRUEBAS DE LA DEFENSA PUBLICA : Como lo son: TESTIMONIALES de:1) ROSMARY GUTIEEREZ. 2) oscar Vásquez. 3) Felipe Vásquez. 4) Rene Salazar. 5) Yaneth Marval, quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección: Sector Don Quijote del Sector Centro Hispano Calle B Casa Romelia, Macho Muerto Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Así mismo observa este Tribunal que la Defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud del principio de la comunidad de la prueba
Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Se le impuso el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción, expuso: “Yo solo me defendí porque el tenia una pistola, eso sucedió de repente y yo tenia las herramientas de trabajo de mi abuelo y es por eso que al pasar cerca el muchacho se alteró y me amenazó con la pistola y yo me defendí. Yo soy inocente, el me quería matar, tengo varios testigos que el tenia una pistola. Es todo”.
Otorgándosele en consecuencia la palabra al Defensor Publico Penal N° 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ: “Esta defensa ratifica la solicitud de revisión de medida, así como las otras solicitudes planteadas al principio. Así mismo solicito el pase de las actuaciones al tribunal correspondiente. Es todo”
Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente imputado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el mismo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa publica de autos, para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. En relación a medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenida en el articulo 557 en relación con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 628 ejusdem; SE MANTIENE la misma por ser la medida cautelar más idónea, toda vez que nos encontramos ante un delito grave, tipificado dentro de la gama de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es un delito que merece como sanción privativa de libertad y examinando quien aquí decide la necesidad de mantener la medida cautelar de Prisión preventiva de Libertad, tomando para ello en consideración la magnitud del daño causado, peligro grave para la victima, temor fundado de que el adolescente pudiera evadir el proceso, por la sanción que pudiera llegársele a imponer, declarándose en consecuencia sin lugar la sustitución por una medida menos gravosa requerida por la defensa de Autos. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Igualmente se le exhortó a la defensa pública de lo dispuesto en el artículo 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en, el literal I del articulo 579 ejusdem, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.-
DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ. Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal, a las cuales se ha adherido la defensa de autos, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 en relación con el 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, TERCERO. En relación a la medida cautelar este Tribunal Mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 558 en relación con el artículo 628 por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 581 de la Ley Especial, consistente en prisión preventiva de libertad a los fines de su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado. Por ser la más idónea de acuerdo a la individualidad del adolescente. CUARTO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 579 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 579 literal I en relación con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la secretaria remitir las actuaciones la Tribunal de Juicio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
AJVM/Ana Joemy