REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000153
ASUNTO : OP04-D-2016-000153
RESOLUCION DE APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000153 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTE I NVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
Andrés José LOPEZ ROLIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/12/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-23.589.788.
LOS HECHOS
De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público observa que el día 08/05/2016 funcionarios adscritos a CICPC EJE DE HOMICIDIOS reciben llamada telefónica de parte del (central de guardia) de la policía del Estado IAPOLENE informando que a la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, ingresó trasladado por familiares el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente del sector Coconud, Municipio Mariño de este Estado, presentando heridas por arma de fuego. Seguidamente se trasladó comisión al lugar corroborando la información suministrada, logrando determinar que para el momento en que la víctima se encontraba en el interior del inmueble compartiendo con su hermana, cuando se apersonó un sujeto conocido en el sector como IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano, portando armas de fuego y sin mediar palabras le propinaron tres disparos, siendo trasladado hacia el Hospital Luis Ortega donde falleció. Posteriormente se trasladó comisión al sitio del suceso, donde se practicó investigación de campo, logrando ubicar a testigos referenciales y presenciales del hecho, los cuales manifestaron que al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con otro sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA quien es oriundo del sector Los Cocos, por lo que dirigió comisión hacia la precitada localidad, donde se logró la identificación del mismo, seguidamente continuando con las diligencias se consiguió dar con la ubicación en la calle La Marina del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA procediendo a practicar la captura del mismo, siendo tramitada en coordinación con la Fiscalía Séptima orden de aprehensión por la vía de la excepción siendo acordada la misma por este Tribunal de Control 1 Sección de Responsabilidad de Adolescentes dados los elementos de convicción existentes en dichas actas. La causa de la muerte se debio a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACION CARDIO-PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX
ELEMENTOS DE CONVICCION
Durante la investigación se lograron ubicar varios elementos de interés criminalístico, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-205-2016, suscrita por los funcionarios EDWIN MARIN, DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ, DETECTIVES HUMBOLT ZABALA, JUAN YANEZ y JOSE GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica en la cual les ponen en conocimiento de la presencia en el hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar ingresó el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, dejando constancia de las diligencias de investigación realizadas y de la identificación de la víctima, resultado el mismo ser: Andrés José LOPEZ ROLIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/12/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-23.589.788.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 111 de fecha 08-05-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUAN YANEZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada Juan YANEZ (Detective), Edwin MARÍN (Detective), Hacia La Morgue del Hospital Central Doctor Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 112 de fecha 08-05-2016, suscrita por los funcionarios JUAN YANEZ (DETECTIVE), EDWIN MARÍN (DETECTIVE), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada en el lugar de los hechos, a saber, ubicado en EL INTERIOR UNA VIVIENDA NÚMERO 177, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR COCONUT, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2016 rendida por la ciudadana PASTORA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar donde deja constancia de lo siguiente:
“Resulta ser que el día de hoy 08/05/2016 como a las 10:20 horas de la mañana me encontraba en la sala con mi abuela y mi hermano Andrés, en eso Andrés dijo que saldría a comprar una harina pan para comer, al rato llegó un muchacho que conozco como Picúa con otro más que no sé su nombre, y sin permiso subieron hasta mi casa y fueron directo al cuarto de Andrés, entonces yo le dije que si ellos no respetaban que yo no estaba pintada, que pidieran permiso, en eso Picúa me dijo disculpa Anyellys y el otro chamo me pidió agua y yo le dije que no tenía agua y ellos se fueron porque Andrés no estaba, como a los 10 minutos llegó Andrés y le dijo a mi abuela que no había conseguido nada que iba a salir otra vez a comprar algo para comer, cuando él va saliendo, Picúa viene entrando con el otro chamo y sin decir nada el chamo le disparó a mi hermano, Andrés corrió y se lanzó por la ventana para el techo, cuando cayó en el techo le volvió a disparar, luego ellos se fueron corriendo y después auxiliamos a mi hermano y lo trasladamos al hospital, donde murió después de su ingreso. Es todo” INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde suscitaron los hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en mi casa, ubicada en la calle principal, sector Coconú, Macho Muerto, casa número 177, municipio Mariño de éste Estado, el día de hoy 08/05/2016 como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: “No sé, pero Andrés había tenido una discusión con Picúa, desconozco el motivo y Picúa le dijo que le iba a dar unos tiros a mi hermano”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato u comunicación al sujeto que menciona como Picúa? CONTESTÓ: “Lo conozco porque supuestamente era amigo de mi hermano y se la pasaba metido en mi casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hermano hoy occiso sostenía alguna enemistad con el sujeto que menciona como Picúa? CONTESTÓ: “Que yo sepa no, Picúa se la pasaba con mi hermano para arriba y para abajo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién era el sujeto que disparó en contra de la humanidad de su hermano? CONTESTÓ: “No lo conozco, solo sé que vive en Los Cocos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos agresores y vestimenta que portaban para el momento? CONTESTÓ: “Picúa mide como 1.60 de estatura, de contextura delgada, piel trigueño, cabello corto con mechas, tiene un tatuaje en el cuello, en forma de estrella con unas letras, usa zarcillos, como de 18 años de edad y vestía para el momento una franela fucsia y una bermuda de color azul, el otro era de 1.70 de estatura, de contextura regular, piel morena, ojos grandes achinados, como de 22 años de edad y vestía para el momento una franela gris” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del sujeto que menciona como Picúa? CONTESTÓ: “Él se llama Jesús Cedeño, tiene 18 años y vive en casa de su mamá en la tercera calle de Coconú, sector Macho Muerto, estado Nueva Esparta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de la progenitora del sujeto mencionado como Picúa? CONTESTÓ: “Solo sé que se llama Elsy” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Si, mi abuela, y una vecina a quienes ellos apuntaron cuando se iban corriendo” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada las ciudadanas que menciona como su abuela y su vecina? CONTESTÓ: “Mi abuela mediante mi persona y mi vecina se encuentra en las instalaciones de esta oficina”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada por el agresor? CONTESTÓ: “Es una pistola pequeña cromada” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el interfecto presenta registro policial? CONTESTÓ: “Si, él había estado detenido por Violencia de género y violación” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano Andrés López hoy occiso? CONTESTÓ: “Él se llamaba Andrés José LÓPEZ ROLIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-12-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, sector Coconú, Macho Muerto, casa número 177, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-23.589.788” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde será sepultado los restos de su hermano Andrés López hoy inerte? CONTESTÓ: “En Cumaná, estado Sucre” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si, deseo consignar copia fotostática de la cédula de identidad de mi hermano Andrés”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2016 rendida por la ciudadana CRISTINA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar donde deja constancia de lo siguiente:
“Resulta ser que el día de hoy 08/05/2016 como a las 10:15 horas de la mañana, iba para casa de Anyellys a prender un cigarro, entonces veo que detrás de mí venía unos muchachos que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, yo escuché que en casa de Anyellys estaban como discutiendo por lo que les dije a ellos que no hicieran bulla que ella se podía molestar, después yo seguí y como no pude prender el cigarro bajé y ellos se quedaron arriba, cuando estoy bajando las escaleras escuché unos disparos, me devuelvo a ver qué pasaba, en eso vienen bajando corriendo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA este último me apuntó con la pistola, yo le dije que no me matara, después ellos se fueron corriendo y yo subí para ver qué pasaba, dándome cuenta que le habían disparado a Andrés después unos vecinos lo auxiliaron y lo trasladaron hasta el Hospital, donde falleció. Es todo” INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde suscitaron los hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en casa de Anyellys, ubicada en la calle principal, sector Coconú, Macho Muerto, casa número 177, municipio Mariño de éste Estado, el día de hoy 08/05/2016 como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: “No sé” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato u comunicación a los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Si, IDENTIDAD OMITIDA llegaba a casa de Anyellys y a veces compartíamos, y IDENTIDAD OMITIDA se la pasa con IDENTIDAD OMITIDA”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso sostenía alguna enemistad con los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Que yo sepa no ellos se la pasaban juntos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién fue el sujeto que disparó en contra de la humanidad de Andrés Rolin?. CONTESTÓ: “Yo creo que fue IDENTIDAD OMITIDA porque él era quien tenía la pistola, pero IDENTIDAD OMITIDA lo llevo a donde estaba Andrés”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos agresores y vestimenta que portaban para el momento?. CONTESTÓ: “IDENTIDAD OMITIDA X IDENTIDAD OMITIDA X”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos que menciona como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo dónde pueden ser ubicados?. CONTESTÓ: “IDENTIDAD OMITIDA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de la progenitora del sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Solo sé que se llama XXX, y su padrastro se llama XX”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué medios utilizaron los agresores para llegar e huir del sitio del suceso?. CONTESTÓ: “Ellos llegaron caminando y se fueron corriendo hacia la urbanización Negra Hipólita”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada por el agresor? CONTESTÓ: “Es una pistola pequeña cromada”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar para el momento de suscitarse los hechos?. CONTESTÓ: “Como tres o cuatro”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se percató de los hechos que narra?. CONTESTÓ: “Desconozco”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “No, es todo”.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, realizado por la doctora ODALIS PENOTT MÉDICO Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al ciudadano Andrés José LOPEZ ROLIN, titular de la cédula de identidad V-23.589.788 , del cual se desprende el siguiente resultado:
Del resultado médico legal y del resultado de la autopsia se llegó a la conclusión de que la causa de la muerte se dio a : SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACION CARDIO-PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-205-2016, suscrita por el funcionario JUAN YANEZ y JOSE GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las actuaciones realizadas.
En base a estos elementos el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano Andrés José LOPEZ ROLIN
De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA VEGAS, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO CON POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano Andrés José LOPEZ ROLIN
En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantia, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis. (negritas y subrayado del tribunal)
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “se trata de su hermano la victima del hecho, por lo que podrí influir en su madre más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el IUS PUNIENDI en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano Andrés José LOPEZ ROLIN. En virtud de los hechos ocurridos fecha 08 de mayo de dos mil dieciséis (2016). Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN