REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano JOSE LUIS SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.977.744, y/o a su Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, adscrita a la Defensa Publica del Estado Bolívar, Lisbeth M. Silva Guerrero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.231, (parte demandante), y al ciudadano JUAN FRANCISCO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.500.126 (parte demandada), en la presente causa, y/o a sus apoderados judiciales abogados Rosana Pereira de Velásquez, Antonio Silverio Velásquez y Julio Cesar Muñoz, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.198, 10.014 y 127.366, respectivamente, todos mediante boletas, informándole(s) que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días que se le concede como término de la distancia y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boletas de notificación, y despacho de comisión.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0137-2013
JWS/jwm/ma.-