REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de los ciudadanos ORFRIDE ANTONIO PIÑANGO RENGEL,OMAR SALVADOR PIÑANGO RANGEL, RAMON EMILIO PIÑANGO RENGEL Y ELIÉCER JOSE PIÑANGO RENGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.077.652, V-5.550.425, V-5.553.266 y V-8.534.816, respectivamente, (parte demandante), representados judicialmente por los abogados en ejercicio, Oswaldo Jose Ponce Pérez y Alberto Jose Lanz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.942 y 88.395, con domicilio procesal en el Edificio Anita, Piso 1, Oficina 7, Calle Bolívar Cruce Con Vargas, Upata, Estado Bolívar, y al ciudadano MANUEL FAUSTINO PRIETO VIDAL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.417.040 (parte demandada) en la presente causa y/o a sus apoderados judiciales abogados Mary Carolina Vargas y Cesar Alfredo Hernández, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.911 y 46.036, todos mediante boletas, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días que se le concede como término de la distancia y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar boletas de notificación y despacho de comisión.
La Jueza Suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ
Exp.0122-2013
JWS/jwm/ma.-