REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que existe error de foliatura, después del folio doscientos veinticuatro (224); en consecuencia se ordena salvarla, haciendo su corrección desde el folio doscientos veinticinco (225) hasta el quinientos noventa y nueve (599), ambos inclusive; todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.