REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se observa que ya fueron notificadas del abocamiento tanto las partes, como los terceros mediante consignación de cartel de fecha 15/02/2016; y vencido como se encuentran el lapso establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estima quien suscribe hacer una breve síntesis de las actas que conforman la presente causa:


ANTECEDENTES

El 23/09/2014, fue recibido ante la Secretaría de éste Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de Recurso de Nulidad, con sus respetivos anexos, dándosele entrada el 26/09/2014 (Folios 01 al 77 Pieza 01).

El 01/10/2014, mediante decisión esta Instancia Superior Agraria admite el presente Recurso Contencioso Administrativo, ordena la notificación al Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República y al ciudadano José Gregorio Barone en su condición de tercero interesado, mediante cartel de notificación. (Folios 78 al 84 Pieza 01)

El 02/10/2014, mediante diligencia el abogado en ejercicio Carlos Barone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el 67.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita y retira cartel de notificación, consignando ejemplar del Diario La Prensa el 08/10/2014. (Folios 86 al 89 Pieza 01).

El 10/02/2014, la secretaria de ésta Instancia Superior Agraria, mediante nota de secretaria ordena librar boletas de notificación, oficios, despacho de comisión y copias certificadas del escrito de recurso de nulidad y del auto de admisión, cumpliendo con lo ordenado en la decisión dictada el 01/10/2014. (Folios 92 al 97 Pieza 01).

El 05/12/2014, fue recibido en la secretaría de ésta Instancia Superior Agraria, oficio Nº 00001590, del 26/11/2014, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la Republica. (Folios 106 al 107 Pieza 01)

El 13/11/2014, mediante diligencia el alguacil del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, consigna boleta de notificación del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada y sellada, y oficio Nº 0475-14 dirigido al Procurador General de la Republica, debidamente firmado y sellado. (Folios 114 al 116 Pieza 01)

El 13/01/2015, este Juzgado Superior Agrario suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 119 Pieza 01).

El 15/01/2015, el alguacil de ésta Instancia Superior Agraria, mediante diligencia deja constancia de haber publicado en la cartelera de éste Tribunal el cartel de notificación librado el 01/10/2014. (Folio 120 Pieza 01)

El 24/04/2015, mediante auto ésta Instancia Superior Agraria, fija lapso de oposición al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 127 Pieza 01)

El 08/05/2015, fue recibido en la secretaría de ésta Instancia Superior Agraria, escrito de oposición, interpuesto por los abogados Carlos Andres Farias y Nestor Orta Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.981.740 y V-9.298.659, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 68.119 y 49.862, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 128 al 144 Pieza 01).

El 11/05/2015, fue recibido en la secretaria de este Tribunal, escrito de oposición, interpuesto por los abogados en ejercicio Victor José Lepage Contreras y Carlos Javier Vargas Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.378.102 y V- 6.897.201, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.646 y 69.672, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Gregorio Barone González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.381.588 (tercero interesado). (Folios 150 al 152 Pieza 01).

El 14/05/2015, mediante notas de secretaria se reservaron escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Carlos Andrés Farias y Néstor Orta Sifontes, (representantes judiciales de la parte demandada) ; por el abogado en ejercicio Víctor José Lepage Contreras, (representante judicial del tercero interesado) y por el abogado Carlos Barone, (representación judicial de la parte actora). (Folios 155 al 157 Pieza 01)

El 15/05/2015, se agregaron a los autos escritos de pruebas presentados por los abogados Carlos Andrés Farias y Néstor Orta Sifontes, (representación judicial de la parte demandada), por el abogado en ejercicio Victor José Lepage Contreras, (representación judicial del tercero interesado) y por el abogado Carlos Barone, (representación judicial de la parte actora). (Folios 158 al 194 Pieza 01)

El 15/05/2015, mediante diligencia la abogada en ejercicio Maria Pino Paredes, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067, actuando en representación de la parte demandante, impugna pruebas presentadas por el abogado en ejercicio Víctor José Lepage Contreras, (representación judicial del tercero interesado). (Folio 195 y 196 Pieza 01)

El 20/05/2015, mediante sentencia Interlocutoria esta Instancia Superior Agraria, declara Extemporánea la oposición realizada por la abogada Maria Pino Paredes, actuando en representación de la parte demandante. (Folio 226 y 227 Pieza 01)

El 21/05/2015, esta Instancia Superior Agraria mediante autos admite las pruebas presentadas por abogados Carlos Andrés Farias y Néstor Orta Sifontes, (representación judicial de la parte demandada), por el abogado en ejercicio Víctor José Lepage Contreras, (representación judicial del tercero interesado) y por el abogado Carlos Barone, (representación judicial de la parte actora), se notifican mediante boletas al ciudadano Giuseppe Barone (parte actora) y al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada), para que comparezcan a esta Instancia Superior Agraria, así mismo mediante diligencias la abogada en ejercicio Maria Pino Paredes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita sea admitida la prueba promovida con letra “F”, e impugna la promoción de pruebas realizada por el tercero interesado. (Folios 228 al 235 Pieza 01)

El 25/05/2015, mediante escritos la abogada en ejercicio Maria Pino Paredes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, apela de la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria en fecha 20/05/2015, apela de los autos de admisión de pruebas de fecha 21/05/2015 inserto en el folio 229, 230 y 231. (Folios 238 al 242 Pieza 01)

El 26/05/2015, mediante sentencia Interlocutoria esta instancia Superior Agraria, declara Improcedentes por Extemporáneas las peticiones realizada en los folios 234 y 235, por la abogada Maria Pino Paredes, actuando en representación de la parte demandante. (Folio 243 y 244 Pieza 01)

El 28/05/2015, mediante sentencia Interlocutoria esta instancia Superior Agraria, Niega Oír el Recurso de Apelación de fecha 25/05/2014 folio 238 al 240, presentado por la abogada Maria Pino Paredes, actuando en representación de la parte demandante, igualmente mediante sentencia Interlocutoria esta instancia Superior Agraria, Oye en un Solo Efecto el Recurso de Apelación de fecha 25/05/2014 folio 242, presentado por la abogada Maria Pino Paredes, actuando en representación de la parte demandante. (Folio 245 al 249 Pieza 01)

El 08/06/2015, mediante nota la suscrita secretaria de esta Instancia Superior Agraria, ordena librar oficios cumpliendo con lo ordenado en el auto dictado el 21/05/2015. (Folio 252 al 255 Pieza 01)

El 09/06/2015, se llevo a cabo el acto de evacuación de los testigos, Adelina del Carmen Botaban Rodríguez, Aura Hernández y Algenis Sabolla, promovidos por la parte actora, mediante autos se declaran Desiertos la evacuación de los testigos Ana Marcelina Hernández y Armando Rafael Villaroel, mediante diligencia el Alguacil Accidental de esta Instancia Superior Agraria consigna boleta de notificación sin firmar, y mediante sentencia Interlocutoria esta instancia Superior Agraria, Niega Oír el Recurso de Apelación de fecha 25/05/2014 folio 241, presentado por la abogada Maria Pino Paredes, actuando en representación de la parte demandante. (Folio 258 al 273 Pieza 01)

El 10/06/2015, se llevo a cabo el acto de evacuación de los testigos, Dulce del Rió Verde García, Tomas Rodríguez y José Marchan, promovidos por el tercero interesado, mediante auto se declaran Desierto la evacuación del testigo Mayda Maria Tineo Moreno. (Folio 324 al 330 Pieza 01)

El 11/06/2015, se llevo acabo la exhibición de documentos, promovido por la representación de la parte demandada. (Folio 332 y 333 Pieza 01)

El 12/06/2015, se realizo Inspección Judicial solicitada por el abogado en ejercicio Víctor José Lepage Contreras, actuando en representación judicial del tercero interesado. (Folio 339 al 342 Pieza 01)

El 15/06/2015, se realizo audiencia oral de informe prevista en el artículo 173 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 343 y 344 Pieza 01)

El 16/06/2015, mediante auto esta Instancia Superior Agraria fija audiencia conciliatoria para el día jueves 25/06/2015 de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrio. (Folio 345 Pieza 01)

El 22/06/2015, se agrego el acta de desgravación de la audiencia celebrada en fecha 15/06/2015. (Folio 346 al 350 Pieza 01)

El 25/06/2015, se realizo audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 258 de la Constitución. (Folio 352 y 353 Pieza 01)

El 02/07/2015, se agrego el acta de desgravación de la audiencia celebrada en fecha 25/06/2015, así mismo por auto separado esta Instancia Superior se reserva el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 362 al 375 Pieza 01)

El 30/09/2015, mediante auto esta Instancia Superior Agraria difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de 30 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 400 Pieza 01)

El 18/01/2016, mediante diligencias los abogados Néstor Orta Sifontes, (representación judicial de la parte demandada), y Carlos Barone (representante judicial de la parte actora), solicitan el abocamiento en la presente causa. (Folio 404 y 405 Pieza 01)

El 21/01/2016, mediante auto quien suscribe se aboca a la presente causa, ordenándose la notificación del Procurador General de la Republica, y de los terceros interesados mediante cartel. (Folio 406 al 410 Pieza 01)

El 26/01/2016, mediante diligencia el abogado Carlos Barone, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, le solicita a este Juzgado Superior Agrario se sirva nombrarlo como correo especial para el trámite concerniente a la notificación de abocamiento del Procurador General de la Republica, siendo designado por auto separado de fecha 27/01/2016. (Folio 412 y 413 Pieza 01)

El 15/02/2016, mediante diligencia el abogado Carlos Barone, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna cartel de notificación publicado en ejemplar del periódico la Prensa en fecha 12/02/2016. (Folio 415 y 416 Pieza 01)

El 14/03/2016, se recibió mediante nota de secretaria despacho de comisión debidamente cumplido, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concerniente a la notificación del Procurador General de la Republica. (Folio 02 al 10 pieza 02)

El 21/04/2016, mediante auto esta Instancia Superior Agraria suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 12 pieza 02)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente recurso de nulidad fue interpuesto el 23 de Septiembre de 2014, por los abogados en ejercicio Juan José Pino Paredes y Carlos Barone, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.372.513 y V-11.903.498 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407 y 67.898 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE BARONE, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión ORD-569-14, el 29/04/2014, mediante el cual otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario al ciudadano José Gregorio Barone, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.381.588, sobre un lote de terreno denominado “SAN JOSÉ II”, ubicado en el sector Morochito, asentamiento campesino Uracoa, Parroquia Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas, constante de una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con nueve mil ciento trece metros cuadrados (457 has con 9113 m2), por una parte, y por la otra, que la causa es sustanciada hasta el estado de sentencia.

Ahora bien, en razón de mi designación como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015, me aboco a la presente causa mediante auto de fecha 21/01/2016 (folio 406 pieza 01), y tal como se evidencia en autos que las partes se encuentran notificadas, y vencido como se encuentran los lapsos abocamiento, es motivo por el cual considera quien suscribe, hacer las siguientes consideraciones:

En relación a los principios adjetivos del procedimiento especial agrario la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

“Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”. “Artículo 187. (…) Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario”. (Cursiva y subrayado de éste Juzgado Superior Agrario)

En este sentido, es oportuno traer a colación la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 11/12/2007, (Caso: DIH RAMÓN BÁEZ MARTÍNEZ), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en la cual dejo sentado lo siguiente:
“(…) Se materializa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el Juez, (Tribunal y las partes); esta necesaria presencia de los sujetos en la audiencia, procura la efectiva realización de los principios de inmediación, publicidad, concentración y para ello la oralidad resulta el sistema más eficaz. Como bien puede apreciarse, la oralidad es entendida como un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia, el cumplimiento del fin social de la misma y un instituto procesal fundamental porque garantiza el principio de inmediación que a su vez humaniza el proceso, permitiéndole al Juez obtener una percepción directa y clara de los hechos controvertidos y a las partes una mejor defensa de sus derechos e intereses (…)”. (Cursiva y subrayado de éste Juzgado Superior Agrario).

De la lectura, tanto de la normas previamente transcritas, así como, del criterio establecido por nuestro máximo Tribunal, se infiere, que en el desarrollo de un juicio agrario (Contencioso Agrario u Ordinario Agrario), tanto el Juez como las partes deberán velar y cumplir con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia, vale decir, oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, por estar revestida esta competencia agraria de intereses sociales y de orden público que no pueden ser relajados ni por particulares, ni por el órgano judicial, siendo su incumplimiento causal de reposición por violación a la garantía constitucional del debido proceso (artículo 49 Constitucional), por una parte, y por la otra, que en el referido proceso agrario, la presencia, tanto del Juez como de las partes, en la audiencia de informes es la que garantizan la efectiva materialización de los principios que rigen éste Derecho autónomo y especial (ver sentencia Nº 1114, 13-06-2011, caso: Paula Andreina Sánchez, exp. 09-0562, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño). Así se establece.

Sin perjuicio de lo expuesto, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, verificar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16/06/2009, en el Exp. 08-916, (caso: Jorge Álvarez Méndez), con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, al señalar lo siguiente:

“(…) debe advertirse que la declaratoria de reposición de la causa, debe obedecer a la necesidad de anular todos los actos procesales subsiguientes a aquel que se encuentre inficionado de nulidad, por afectar la validez de las actuaciones procesales posteriores en forma tan grave que no pueda ser convalidado el trámite procesal, ya que en nuestro ordenamiento constitucional, existe prohibición expresa de reposiciones inútiles, en vista de que esto afecta directamente el derecho a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”. Es por esto, que la reposición decretada no sólo debe fundamentarse en razones que justifiquen la nulidad de una determinada actuación judicial -y en la influencia que ésta nulidad tenga respecto de la validez de los actos posteriores- sino además en la estricta necesidad de acudir a esta solución jurisdiccional como única vía posible para garantizar el debido proceso, tomando en cuenta siempre, que la reposición pueda realmente remediar el menoscabo a los derechos y garantías de los sujetos procesales, ya que en caso contrario, se estaría violentando la prohibición constitucional, la cual, se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración de justicia expedita (…)”. (Cursiva y subrayado de esta Instancia Superior Agraria).

Del criterio parcialmente trascrito, totalmente compartido por esta Juzgadora, se evidencia, que las reposiciones de causas, necesariamente deben tener una justificación dentro del proceso, mas que el cumplimiento de un mero formalismo, es decir, que éstas deben ser la única vía posible, que garanticen la consecución del debido proceso, como camino para la materialización de la justicia. Así se establece.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, mal podría esta Instancia Superior Agraria, proceder a dictar sentencia sin que se celebre la audiencia oral de informes en la que se materializan los principios adjetivos rectores del proceso agrario, tal y como lo ha establecido, tanto el legislador patrio, como el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, a través del criterio ut supra transcrito y totalmente compartido por este Juzgador, en consecuencia se ANULA la audiencia oral de Informes celebrada el 15/06/2015 (Folio 343), y se REPONE la causa al estado de fijar y celebrar nueva audiencia oral de informes con la anuencia directa de los tres sujetos procesales a saber: demandante, demandado y el Juez, tal y como se hará por auto separado una vez que conste en autos las notificaciones de las partes, así mismo se ordena notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.381.588, en su condición de tercero interesado. Líbrese boletas de notificación, despacho de comisión y oficio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nuevas Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veinte y tres (23) días del mes de mayo de 2016.

La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
Exp. Nº 0343-2014.
JWS/jwm/fernando