REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 09 de Mayo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-000690
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102016000553.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: BOUCHRA JARBOUE DE ABOU EL OULA e FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.365.543 y V-7.140.042, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: JACKELINE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.285.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos BOUCHRA JARBOUE DE ABOU EL OULA e FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.365.543 y V-7.140.042, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.285, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO; Declaramos de manera expresa y categórica que los bienes habidos en nuestra comunidad de gananciales y que serán objeto de la partición son los siguientes: 1) Sociedad Mercantil “INVERSIONES F.B. OCHENTA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de Junio de 1998, bajo el Numero 4, Tomo 50-A, con Rif J-30939795-8, la cual consta de 8 apartamentos y un pent-house, distinguidos 1,2,3,4,5,6,7 y 8, EDIFICIO FAISAL, protocolizado en la Oficina de Registro Público de Valencia del Estado Carabobo, fecha 28 de Julio de 1998, anotado con el 22, Tomo 17, folios 1 a 3, protocolo Primero, ubicados en la Calle 190, entre Avenida Bolívar y Universidad, Municipio Naguanagua, Valencia estado Carabobo, dichos Apartamentos están ubicados en las dos (02) plantas, Tipo I, distinguidos con los números 1,2,5 y 6, con un área de construcción de cada uno de ellos de ochenta y seis metros cuadrados con treinta y cinco metros cuadrados (86,35Mts²) y los apartamentos Tipo 2, signados con los números 3,4,7 y 8 con un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (84,16 Mts²). Construidos sobre un lote de terreno propio protocolizado de la oficina de Registro Publico de Los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 9 de agosto de 1973, bajo el N°. 12, Tomo 13, protocolo Primero, de los Libros respectivos. 2) Inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación construidas sobre el, ubicado en el antiguo Fundo La Guacamaya, Municipio La Candelaria, Parroquia La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, con una extensión de Un Mil Trescientos Ochenta con Veintidós Metros Cuadrados (1380,22 Mts²), con los siguientes linderos, NORTE: Avenida Lisandro Alvarado, SUR: Calle Plaza y terrenos que son o fueron de Susecion Izaguirre, ESTE: Terrenos que son o fueron de Susecion Izaguirre, OESTE: Terrenos de la Susecion Izaguirre. Nos Pertenece Según Consta de Documento Registrado en la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre 1997, anotado con el numero 37, folios 1 al 2 pto. 1, Tomo 30. 3) Inmueble constituido por una casa transformada en un local comercial compuesto de CUATRO (04) oficinas, dos (02) Depósitos, una (1) sala de conferencias, un (01) salón de descanso, dos (02) galpones, ubicados en el sector Las Morochas, Nro. 321, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con una extensión de novecientos trece metros cuadrados (913 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Mauricio García; SUR: Propiedad que es o fue de Hamad hermeidon; ESTE: Propiedad que es de Salvatore Pipia y OESTE: Avenida Intercomunal Cabimas – Lagunillas, nos pertenece Según Documento Registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, en fecha cinco (05) de Mayo del año 2004, anotado con el N° 20, Tomo 3, Protocolo Primero del segundo trimestre del mismo año. Todo lo cual hemos acordado en liquidarlo y partirlo de la manera siguiente:
PRIMERO: La ciudadana BOUCHRA JARBOUE DE ABOU EL OULA, antes identificada, le será adjudicado y quedara en plena propiedad sobre dos (02) Apartamentos tipo I y dos (02) apartamentos tipo II, dichos apartamentos son los siguientes:

Apartamento tipo I, Primer Piso, EDIFICIO FAISAL, distinguido con el numero 1.
Apartamento tipo I, Primer Piso, EDIFICIO FAISAL, distinguido con el numero 2.
Apartamento tipo II, Primer Piso, EDIFICIO FAISAL, distinguido con el numero 3.
Apartamento tipo II, Primer Piso, EDIFICIO FAISAL, distinguido con el numero 4.
Según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de Valencia del Estado Carabobo, fecha 28 de Julio de 1998, anotado con el 22, Tomo 17, folios 1 a 3, protocolo Primero.

SEGUNDO: El ciudadano FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN, le será adjudicado y quedara en plena propiedad, de un local comercial distinguido con el numero 4, planta baja del EDIFICIO FAISAL, que mide Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (53,76 Mts²), ubicados en la Calle 190, entre Avenida Bolívar y Universidad, Municipio Naguanagua, Valencia estado Carabobo, consta de un salón y una sala de baño.
Según Consta de Documento Registrado en la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre 1997, anotado con el numero 37, folios 1 al 2 pto. 1, Tomo 30.
Según documento de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES F.B. OCHENTA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de Junio de 1998, bajo el Numero 4, Tomo 50-A, con Rif J-30939795-8.

TERCERO: El ciudadano FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN, le será adjudicado y quedara en plena propiedad en su totalidad un bien inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación construidas sobre el, ubicado en el antiguo Fundo La Guacamaya, Municipio La Candelaria, Parroquia La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, con una extensión de Un Mil Trescientos Ochenta con Veintidós Metros Cuadrados (1380,22 Mts²).

Según Consta de Documento Registrado en la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre 1997, anotado con el numero 37, folios 1 al 2 pto. 1, Tomo 30
CUARTO: El ciudadano FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN, le será adjudicado y quedara en plena propiedad en su totalidad un bien inmueble constituido por una casa transformada en un local comercial compuesto de CUATRO (04) oficinas, dos (02) Depósitos, una (1) sala de conferencias, un (01) salón de descanso, dos (02) galpones, ubicados en el sector Las Morochas, Nro. 321, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con una extensión de novecientos trece metros cuadrados (913 mts²).

Según Documento Registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, en fecha cinco (05) de Mayo del año 2004, anotado con el N° 20, Tomo 3, Protocolo Primero del segundo trimestre del mismo año

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones” los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos BOUCHRA JARBOUE DE ABOU EL OULA e FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.365.543 y V-7.140.042, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000553.-

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA.


OJA/MS/alp.