REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000563.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ISABEL ANTONIA VALLEJO GUASAMUCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.486.584, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS
HIJOS: NESTOR EDUARDO y ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN y los niños se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha once (11) de Febrero del 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana ISABEL ANTONIA VALLEJO GUASAMUCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.486.584, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por el abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, antes identificada. En dicha solicitud manifiesta que en fecha en fecha veinte (20) de Julio de 2015, falleció el ciudadano NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V -5.722.455 quien en vida fuera progenitor de sus hijos los de autos, y de los ciudadanos NESTOR EDUARDO y ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN, es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha doce (12) de febrero del 2015, se admite la presente solicitud, en fecha 06 de abril del 2016, se fijó audiencia única en el presente asunto, para el día dos (02) de mayo del 2016, a las 9:30 PM, en la cual se evacuaran los testigos promovidos, ciudadanos DARIO ANTONIO NAVA, RANGEL ALVINO VERGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.712.721 y V-3.352.479 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 143, correspondiente al causante ciudadano NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 4773, correspondiente al niño de autos, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Cabimas del estado Zulia; c) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 48, correspondiente al niño de autos, expedida por la Unidad de Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia; d) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 736, correspondiente al ciudadano NESTOR EDUARDO SALAZAR MARIN, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia; e) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1080, correspondiente a la ciudadana ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia g) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 120, correspondiente a los ciudadanos NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ y MARILUZ MARIN DE SALAZAR, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, 2) el vínculo materno filial de la causante con los hijos de autos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial ciudadanos NOHORA ESTHER PARDO FERRER, y YANEIDA MARIA GRANDA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.193.361 y V-11.250.244 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL ANTONIA VALLEJOGUASAMUCARO y si de igual manera conocieron al causante ciudadano NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.455, quien falleció en fecha veinte (20) de Julio de 2015; 2) Que si saben y les consta los ciudadanos ISABEL ANTONIA VALLEJOGUASAMUCARO y NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, procrearon de su relación extramatrimonial dos (02) hijos que llevan por nombre se omite el nombre; 3) Que saben y les consta los ciudadanos NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ y MARILUZ MARIN DE SALAZAR, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; 4) Que saben y les consta que los ciudadanos NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ y MARILUZ MARIN DE SALAZAR, procrearon de su relación matrimonial dos (02) hijos que llevan por nombre NESTOR EDUARDO y ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN? 5) Que saben y les consta que el de cujus NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, falleció en fecha veinte (20) de Julio de 2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana MARILUZ MARIN DE SALAZAR y a sus hijos NESTOR EDUARDO y ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN y a los niños de autos.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su esposa ciudadana MARILUZ MARIN GONZALEZ, a los hijos NESTOR EDUARDO y ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN y los niños de autos, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑO, Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARILUZ MARIN GONZALEZ, a los hijos NESTOR EDUARDO y ASTRID CAROLINA SALAZAR MARIN y los niños de autos, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante NESTOR ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 143, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, nueve (09) del mes de Mayo de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000563.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA


OJA/MCSA.