REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000121
Nº PJ0122016000614. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: Fijación (Obligación de Manutención).
Parte demandante: Mariela del Carmen Reyes Barrera, titular de la cédula de identidad Nº V-14234573, con domicilio ubicado en la Urbanización Brisas del Lago, calle 2, casa Nº 30, sector Punta Gorda de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. Maria Rosario González Cárdenas, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Wolfang Antonio Freites Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº V-5710661, con domicilio ubicado en la Urbanización Brisas del Lago, calle 2, casa Nº 30, sector Punta Gorda de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Jazir del Valle Camino, Inpreabogado Nº 126427.
Niños y Adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 E LA LOPNNA) de quince (15), once (11) y ocho (08) años de edad.
Parte Narrativa
En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo.


Términos del Convenimiento
“Primero: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24000,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, que serán depositados en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0195-42-0195313186, cantidades éstas que se harán efectivas cada quince (15) días, la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12000,00). Segundo: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños y la adolescente, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de ciento dos mil bolívares (Bs. 102000,00), que serán depositados en la cuenta 0105-0195-42-0195313186, del Banco Mercantil el quince (15) de Noviembre y los juguetes respectivos. Tercero: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor manifiesta que la empresa para la cual labora suministra el cien por ciento (100%) de los Útiles Escolares, la progenitora se compromete a suministrar el cien por ciento del uniforme de deportes incluyendo el calzado y todo lo que amerite el referido concepto y el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del uniforme escolar (dos mudas completas incluyendo el calzado) y todo lo que amerite el referido concepto. Cuarto: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la adolescente y los niños se encuentra amparado del beneficio que otorga la empresa PDVSA, a los trabajadores que laboran en ella. Quinto: El progenitor se compromete en el mes de Julio, suministrar una muda de ropa para cada hijo. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención.” (Sic).

Parte Motiva
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario a los intereses de sus hijos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a las Instituciones Familiares, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Narrativa
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y Archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000614.-
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.
OJA/MCSA/lg.