REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000084
ASUNTO : NP01-S-2015-000084

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISAAC ORLANDO REYES MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14-04-2014, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD MARÍN quien indicó que el ciudadano ISAAC ORLANDO REYES MOROCOIMA, quien es su ex pareja, están separados desde hace un mes y el día domingo a las 09:30 horas de la noche ella se encontraba en casa de su ex suegra ubicada en la invasión las casitas donde se estaba celebrando un cumpleaños ella estaba en la cocina con su ex suegra preparando unos pastelitos donde llegó ese señor y comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas diciéndole delante de su mama que hacía esa maldita puta en su casa la agarró y la lanzó hacía la pared, le golpeó en la cara en la parte derecha le ocasionó hematomas en las piernas y brazos en presencia de toda su familia y amistades donde su mama la agarró para que este no siguiera golpeándola.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio Uno (01). 2.- Acta levantada por la funcionaria ABG. ROSALIN ALCALÁ, donde deja constancia de la información aportada por la ciudadana Funcionaria Paula Sánchez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, donde la referida victima no acudió a la realización del Examen Medico Legal solicitado por el órgano receptor de la denuncia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por las víctimas, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no cursa resultado de evaluación médica forense que determine la existencia de alguna lesión en las víctimas desde ese punto de vista, y las entrevistas rendidas por éstas entre sí no sustenta los hechos denunciados, ni existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISAAC ORLANDO REYES MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISAAC ORLANDO REYES MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.648.863, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO


Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS