REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control,
Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Mayo del 2016
206º y 157
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2013-000440
ASUNTO : NP01-S-2013-000440
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDAS resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha 22-07-2003, donde entre otras cosas expuso: “…Donde se deja constancia de trascripción de novedad, al recibir el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, una llamada telefónica por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público, indicando que ingreso al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar un menor por identificar quien falleció al haberse bloqueado sus vías respiratorias con una semilla de mamón….Determinándose que una vez que se inicia la investigación, no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes que hagan indicar que el hecho objeto de la investigación aconteciere, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la participación del investigado desde el momento del hecho hasta la fecha actual en los hechos investigados.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al PERSONA DESCONOCIDA. En perjuicio de un MENOR NO IDENTIFICADO En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas



ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria