REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control,
Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Mayo del 2016
206º y 157
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2012-000754
ASUNTO : NP01-S-2012-000754
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ORLANDO YÁNEZ MARTÍN, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha 14-05-2012, donde entre otras cosas expuso: “…Denuncio a mi papa, ya que en varias oportunidades y bajo amenaza de muerte ha abusado sexualmente de mi …cursa Informe Médico sin lesiones introito vulva, himen desflorado antiguamente a las 3 5 y 7 según esferas del reloj .Determinándose que una vez que se inicia la investigación, no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con el Informe Médico y con la versión de la víctima, que hagan indicar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la participación del investigado desde el momento del hecho hasta la fecha actual en los hechos investigados.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ORLANDO YÁNEZ MARTÍN, actualmente fallecido tal como se evidencia de actuaciones cursante a los folios 43 al 44, quien fuere venezolano y titular de la cedula de identidad N°-11.009.136 natural de Caripito, estado Monagas, nacido el 23-02-1969, domiciliado en calle principal el sector San Pablo, cerca de la empresa Géminis, conocida como Palma Africana, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento segundo y tercera parte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con concurso real de delito, y las Agravante del Numeral 1° 5°, 8° y 14 del Código Penal, concatenado con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas



ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria