REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control,
Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Mayo del 2016
206º y 157
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2013-000584
ASUNTO : NP01-S-2013-000584
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HARRISÓN ADELLAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha 05-06-2008, donde entre otras cosas expuso: “…Yo me encontraba en casa en clase y cuando llegue a mi casa vi a este señor que estaba ebrio y andaba con un palo y estaba al frente de mi casa discutiendo con mis 3 hijas y las amenazaba con golpearlas, yo tengo 4 años separada de ese señor… No cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima, que hagan indicar algún tipo de Amenaza , lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, operando desde el momento del hecho hasta la fecha actual, la prescripción ordinaria que ha extinguido la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 7° del Artículo 49 y Numeral 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HARRISÓN ADELLAN, no cursa datos de identidad, domiciliado en el Sector loa Guaritos I, cerca de la Escuela Miguel E Turmero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE de 12 años, SE OMITE de 10 años, y SE OMITE de 08 años, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria.