REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000977
ASUNTO : NP01-S-2016-000977
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALEYANDRA DASNEVES, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, RATIFICA la Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica por ante este Tribunal, en contra del ciudadano: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.043, alegando encontrarse incurso , en la presunta comisión de un delito de, ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra del ciudadano: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.043, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito grave, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
Se evidencia de las actuaciones, PRIMERO: Cursa al folio Uno (01), DENUNCIA, de fecha 10/03/2016, a la ciudadana SE OMITE, a los fines de denunciar y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre RODRIGUEZ JIMENEZ ERNESTO JOSE, porque anoche como a eso de las 07:00 horas de la noche, yo salí con mi hija SE OMITE, de 11 años de edad, y mi otro hijo de nombre JOSUE ALEXANDER OLLAVER GONZALEZ y mi hija que tenia mucha pena y miedo y me dijo “mamá mi papá me monto arriba de el ajuro me metió en el cuarto, me tapo la boca, y agarro por la cintura”, luego yo le empecé a preguntar, que si le había introducido su pene y mi hija me dijo que si, que le dolía y que le ardía su totona, y que había botado un poquito de sangre, y le dije que íbamos mañana a denunciar y hoy fui a la otra fiscalía y de ahí me pasaron para acá, es todo. Seguidamente la denunciante es interrogado por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo en Colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted, si tiene conocimiento de cuando sucedió el hecho que narra, y la dirección exacta? CONTESTO: Ella me dijo que eso ocurrió en febrero, no se la fecha exacta pero eso fue lo que mi hija me dijo, ella estaba en mi casa ubicada en Viento Fresco, Calle el Estadio, Casa Nº 159, a diez casa del estadio, Municipio Cedeño. SEGUNDO: Diga usted, si le llego a preguntar a su hija cuantas veces había ocurrido el hecho que narra? CONTESTO: Me dijo que había sido primera vez. TERCERO: Diga usted, si conoce de alguna persona que se percato de los hechos que narra? CONTESTO: No, ella me lo comento fue a mi. CUARTO: Diga usted, si puede aportar los datos filiatorios del ciudadano a quien denuncia? CONTESTO: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.043, fecha de nacimiento 20/12/79, de profesión u oficio obrero, residenciado en Viento Fresco, Calle el Estadio, Casa Nº 159, a diez casa del estadio, Municipio Cedeño, QUINTO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su denuncia? CONTESTO: El acostumbra a gritar a mis hijos que no son hijos de el, como es el caso de uno de ellos que fue abusado sexualmente en el colegio y el le grita y le dice muchacho marisco y yo le digo que del hecho que a mi hijo le haya pasado eso no quiere decir que sea marisco, no quiero que me vaya a suceder algo a mis hijos ya que el y su familia me quieren sacar con mis hijos de mi casa, y fíjese que no sabia lo que el le estaba haciendo a mi hija, yo antes notaba que el veía diferente a mi hija y le preguntaba que porque la miraba así y el no me decía nada, pero mi hija si le reviraba los ojos a el, Es todo, termino se leyó y conforme firman...”
SEGUNDO: Cursa al folio 04, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2016, de la niña SE OMITE, a fin de rendir entrevista por ser victima, en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Décimo en Colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación a la causa Nº MP- -2016, Manifestó lo siguiente: En febrero no recuerdo el día pero era por la noche, todos estábamos dormidos y yo me levante a orinar, y fue cuando mi papá ERNESTO RODRIGUEZ, me agarro y me metió para mi cuarto, me quito el pantalón y mi pantaleta y me agarro duro y después me monto sobre de el y no me quería soltar, y el estaba desnudo entonces me metió su pipi por detrás solo la cabeza, yo se que eso se llama cabeza porque a mi me dieron una clase de eso, y cuando el me soltó el se estaba riendo y yo estaba llorando, y me decía que dejara de llorar sino iba a volver hacerme lo mismo, y luego a mi dolía mi pepita y mi pompis, cuando yo iba a orinar, yo me vestí y me encerré en mi cuarto, yo no dije nada porque mi papa me dijo “si me pasa algo a mi el me iba a pegar con la hebilla de la correa, yo no le dije a mi mamá por miedo a que me pegaran duro, porque el me pegaría con una hebilla de cuero, yo ayer en la noche deje el miedo y le conté a mi mamá lo que papá me había hecho, es todo. Seguidamente la entrevistada es interrogada por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo en Colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted, donde ocurría los hechos que narra? CONTESTO: En mi casa en viento fresco, detrás del estadio, en una casa azul, en varias oportunidades cuando el llegaba borracho, el me llamaba para su cuarto y yo pensaba que el me iba a dar algo o para que le diera algo a mi mamá, pero cuando yo llegaba al cuarto me decía que me sentara en la cama y yo le decía para que y el me quitaba la ropa y me metía su pipi por atrás, aunque yo no me dejaba pero el tenia mucho mas fuerza que yo demasiada fuerza, yo cuando hago necesidad y me limpiaba sangraba por detrás, y yo le decía a mi mamá que cuando yo hago necesidad yo sangro y ella me dijo que me tenia que pulgar. SEGUNDO: Diga usted, si sabe si alguno de sus familiares u otra persona se dio cuenta lo que le hacia su papá ERNESTO? CONTESTO: No, ni mi hermano JOSUE OLLAVER GONZALEZ, porque el lo mandaba acostarse y luego el me hacia eso y me tapaba la boca, y mi mama algunas veces estaba en casa, bien porque estaba donde una amiga de ella o haciendo diligencias, pero una noche ella estaba dormida, yo a veces dormía con mi hermano y el llegaba y me agarraba por la mano yo estaba haciéndome la dormida y el me halaba por la mano y me metía para mi cuarto y luego y hacia lo mismo y me metía su pipi yo trataba de que me escucharan pero el me tapaba la boca, el algunas veces me decía que me agachara y que me metiera su pipi en mi boca, y yo decía que no y el me decía que iba a buscar su correa de cuero para joderte entonces yo tuve que metérmelo en la boca eso el me ponía a hacerlo a veces y a mi me daban muchas ganas de vomitar, a veces cuando en la mañana mi mamá estaba en la cocina y yo en la mesa y mi papá nos servía la comida yo le reviraba los ojos a el y mi mamá me decía SE OMITE porque le reviras los ojos y entonces yo no le decía el porque lo que mi papá me hacia por miedo porque mi papá me podía pegar. TERCERO: Diga usted, las razones por las cuales decide contarle a su mamá lo que le sucedía? CONTESTO: Porque ya estaba cansada de que mi papá me hiciera eso no me gustaba, y perdí el miedo y le dije a mi mamá. CUARTO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: No, Es todo, termino se leyó y conforme firman.
TERCERO: Cursa al folio Nueve (09), INFORME MEDICO LEGAL Nº 356-1637-0961-16, suscrito por la Dr. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Región Monagas, practicada a la Niña de 11 años de edad, quien deja constancia de lo siguiente : “INTERROGATORIO: VIENE ACOMPAÑADA DE SU MADRE ANYI GNZALEZ. REFIERE QUE MI PAPÀ ERNESTO ME LLEVO AL CUARTO, ME MONTO ARRIBA DE ÈL, Y EL ME AGUANTO ARRIBA POR LA BARRIGA Y ENTONCES NO ME QUERIA SOLTAR, DESPUES ME METIO EL PIPI ATRÁS, ME TAPO LA BOCA, Y YO, ESTABA GRITANDO MUCHO, DESPUES SE METIO CALLAITO PARA MI CUARTO Y ESO FUE EN LA NOCHE. EXAMEN FISICO: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNAS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR INDEMNE. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO. LACERACION A LAS 3 Y 6 SEGUN ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUSIONES: “GINECOLOGICO: HIMEN INDEMNE SIN SIGNOS DE DESFLORACION. ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO, SIGNOS DE TRAUMATISMO RECIENTES” (...).
CUARTO: Cursa al folio (), INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, NUMERO 262, de fecha 12 de Mayo del año 2016, realizada por los funcionarios DETECTIVE ALCIDES CANOA Y EXPERTO TECNICO ANTONI VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Punta de mata estado Monagas, quienes dejan constancia que se trasladaron en comisión a la siguiente dirección: CALLE EL ESTADIUM, CASA NUMERO 159, SECTOR EL ESTADIUN VIENTO FRESCO MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó realizar Inspección Ocular, dejándose constancia que: “tratase de un sitio del Suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada” (…)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos , las circunstancias antes aludidas la situación de la ciudadana Victima de decidir libremente sobre su persona, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de el ciudadano: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.043, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos de el Ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.043, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA