REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000972
ASUNTO : NP01-S-2016-000972
DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA EN LA JURRISDICCION ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, consignó actuaciones constantes de Dos (02) folios útiles de estos Tribunales al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.385, quien fuera aprehendido en fecha 09 de Mayo del presente año, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Maturín, Estado Monagas, toda vez que el ciudadano fue trasladado a dicho organismo por comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que presuntamente se encontraba requerido y al ser verificado por ante el sistema SIPOL, se pudo evidenciar que presenta una SOLICITUD, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio 2507-2013, de fecha 23/06/2013, causa Nº BP01-P-2010-002791, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por lo que quedó aprehendido siendo las 05:10 p.m, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del presente asunto, por lo que al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres, definidas en el artículo 15 de la Ley Especial, en concordancia con el capitulo VI, específicamente en los artículos 39 al 59, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones.
En dicho cuerpo normativo se determina la Jurisdicción y se indican las formas en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 118, 119 y 120, y en el artículo 121 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
Artículo 121. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, al ser verificado por ante el sistema SIPOL, se pudo evidenciar que el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.385, presenta una SOLICITUD, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio 2507-2013, de fecha 23/06/2013, causa Nº BP01-P-2010-002791, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por lo que quedó aprehendido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, y visto que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas de Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas de Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice su traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal indicado, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese y provéase lo conducente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO.
LA SECRETARIA
ABGA. ROSELIN MENDOZA