REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2015-002136
ASUNTO: NP01-S-2015-002136
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL SAGARAY AGRISONES, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD .
HECHOS
Los hechos resultan ser los explanados en:
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio (06) y su Vto. dada en fecha 09-07-2013, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde entre otras cosas expuso: “…vengo a denunciar… empezó a molestarme, desde su camioneta estaba yo comprando verdura, estaba distante de el y me dijo apártate del medio pila de mierda y siguió, yo le conteste pila de mierda serás tu, ya en una oportunidad yo lo había denunciado por ante este despachote hecho esta bajo régimen de presentación, estuvo quieto un tiempo, pero ya empezó nuevamente a molestarme, esta situación ya me tiene cansada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, que una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se evidencia Examen Psicológico para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de Violencia Psicológica proferidas por el investigado, lo que conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, contando con insuficientes elementos de convicción y no existiendo la posibilidad de incorpora nuevos elementos de convicción a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del acontecimiento hasta la fecha actual, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Investigación, ordenándose el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano Investigado, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado la Victima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS RAFAEL SAGARAY AGRISONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (DESCONOCIDO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 7.878.232. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes a la presente decisión, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria:
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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