REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003643
ASUNTO : NP01-S-2014-003643
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LENNYN STIP GOMEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos, los indicados en ACTA DE DENUNCIA dada en fecha 29-06-2009, por la victima, donde entre otras cosas expuso: “… Denuncio a mi concubino por agresiones verbales y psicológicas, la cual TENEMOS PROBLEMAS de separación y ya no quiero tener relación de ningún tipo con el porque en varias oportunidades me ha agredido verbal y físicamente con palabras obscenas y amenazas y ayer me golpeo y tuve que salir del rancho… De la revisión de la causa se observa que no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la exposición dada por la victima, para determinar la Amenaza, invocada por la misma,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LENNYN STIP GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.966.033, natural de Maturín Edo. Monagas, domiciliado en Prado del Este 2 Calle 01 casa # 319-A, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y conforme al Numeral 4° del Artículo 300 conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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