REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2014-001141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 042-16
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CALLEJA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.141.918, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.772, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
HIJOS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de doce (12), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CALLEJA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.141.918, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa; y EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.772, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016, según acta levantada que riela al folio setenta y siete (77) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO CALLEJA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.141.918, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.772, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 042-16 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
ZBV/ZLL/esc.-
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