REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 16 de mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-000763

Sentencia Interlocutoria. PJ0102016000518

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: JOSE TOBIAS FLORES PAZ Y JOHANNY DEL CARMEN NAVA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.331.079 y V.-14.085.229, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

ABOGADO: DAN PIRELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.954.

NIÑO (S): cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JOSE TOBIAS FLORES PAZ Y JOHANNY DEL CARMEN NAVA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.331.079 y V.-14.085.229, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha 16 de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpo serán del cónyuge que los adquirió: CUARTO: En relacion a nuestro hijo ambas partes de comun acuerdo convenimos en lo siguiente: A) Nuestro menor hijo, quedara bajo la Responsabilidad de Crianza de ambos padres, y la Custodia sera ejercida por la madre ciudadana JOHANNY DEL CARMEN NAVA MONTERO. B) La Patria Potestad sera compartida por ambos padres. C) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar pautado en el articulo 285 y siguientes de la LOPNNA, ambos convienen lo siguiente: el padre podrá visitar a su hija de Lunes a Viernes a partir de las Cinco de la tarde (05:00pm) hasta las Ocho de la noche (08:00pm) y los fines de semana el padre podrá compartir con su hija desde el sábado desde las Ocho de la mañana (08:00am) hasta el día de Domingo a las 06:00pm, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, en época de vacaciones el padre podrá compartir con su hija, previo acuerdo entre las partes, el día del Padre lo compartirá con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora, los días del niño y cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, En época de Navidad el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternando entre los padres. D) Con respecto a la Manutención del niño, la misma será compartida por ambos progenitores, sin embargo el padre JOSE TOBIAS FLORES PAZ, se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES semanales, así mismo en época de vacaciones le suministrara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con el entendido que dichas cantidades se ajustaran en el orden de los aumentos que el ciudadano JOSE TOBIAS FLORES PAZ, perciba en el futuro, igualmente en época navideña el padre le suministrara por concepto de aguinaldo la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) con el entendido que dichas cantidades se ajustaran en el orden de los aumentos que el ciudadano JOSE TOBIAS FLORES PAZ perciba; así mismo le suministrara a su hijo lo necesario para los gastos de medicinas y consultas medicas. E) Con respecto a la comunidad de bienes declaramos que durante nuestra comunidad conyugal, no adquirimos bienes que repartir.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE TOBIAS FLORES PAZ Y JOHANNY DEL CARMEN NAVA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.331.079 y V.-14.085.229, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE TOBIAS FLORES PAZ Y JOHANNY DEL CARMEN NAVA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.331.079 y V.-14.085.229, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JOSE TOBIAS FLORES PAZ Y JOHANNY DEL CARMEN NAVA MONTERO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo quedan Homologados los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) dias del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000518 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO


ABG. KEIORNG LEAL LOPEZ




CLMG/KLL/agn.-