REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000722
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102016000509
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YENITZA MARIA URBINA DE QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-14083887, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑOS y ADOLESC.: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad.
CAUSANTE: MARVIN MANUEL QUERALES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13481024.
ORGANO: Ministerio del Poder Popular para la Educación.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YENITZA MARIA URBINA DE QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-14083887, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños y adolescente antes mencionados, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano MARVIN MANUEL QUERALES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13481024, quien se desempeñaba como Obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada del acta de defunción correspondiente al de cujus, ciudadano MARVIN MANUEL QUERALES GARCIA, ya identificado.
- Copia Certificada de la sentencia interlocutoria N° PJ0122016001187 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en la cual declaran a los niños y adolescentes de autos universales herederos del de cujus.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana YENITZA MARIA URBINA DE QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-14083887, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como representante de los niños y adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YENITZA MARIA URBINA DE QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-14083887, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños y adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los niños y adolescente de autos, la cuota parte que les corresponde a éstos como beneficiarios del causante MARVIN MANUEL QUERALES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13481024, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0853-16 al Ministerio del Poder Popular para la Educación, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000509 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ