REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000705
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102016000514
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: YAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-13.925.538.
ABOGADOS: YURAIMA MADRID PIÑA y CARMEN JULIA MORALES, INPRE N° 171.844 y 168.728.
HIJO(S): articulo 65 de LOPNNA..
CAUSANTE: ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-13.925.538, asistida por el(la) abogado(a) YURAIMA MADRID PIÑA y CARMEN JULIA MORALES, antes identificadas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijos, articulo 65 de LOPNNA., de trece (13) y once (11) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110, quien fuera trabajador al servicio de la empresa de PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha dos (02) de mayo dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 286, del ciudadano ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110.
Copia certificadas de actas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
Copias simples de las libretas bancarias de las solicitantes.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante y los beneficiarios.
Copia certificada del asunto signado bajo el N° VP21-J-2015-002424 POR MOTIVO DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de los niños y o adolescentes de autos, y de la sentencia N° PJ0102016000251.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-13.925.538, como representantes de los niños y/o adolescentes antes identificados, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas YAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-13.925.538, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes articulo 65 de LOPNNA., reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0858-2016 a la empresa PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102016000514.-
EL SECRETARIO
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj
ASUNTO VP21-J-2016-000705.-
|