REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : OP02-V-2016-000145

AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN
DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR

En el día de hoy, 09-05-2016 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano JOSE ESTEBAN ARIAS VERGARA titular de la cédula de identidad N° V-9.653.451 contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA CALZADILLA titular de la cédula de identidad N° V-12.147.958 en beneficio del niña, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres. El ejercicio de la Custodia será igualmente compartido, en tal sentido,La Niña compartirá con el padre de lunes a viernes o jueves para asistir al colegio todos los días debido a la cercanía de la residencia y trabajo del padre al colegio de la niña. En consecuencia, la niña compartirá con su madre los fines de semana, desde el día viernes o sábado, según disposición de la madre hasta el día lunes que la madre la llevara al colegio. EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES: Las compartirá la niña con el padre, y unos días con la madre antes de comenzar las clases la niña. LAS DECEMBRINAS: Serán compartidas, previo acuerdo entre los padres. SEMANA SANTA y CARNAVALES: Con la madre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes






en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Aratxza Centeno