REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000300
SOLICITANTE: DAGNELLYS DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.146.417.-
MOTIVO: Declaración Unicos y Universales Herederos
En el día de hoy, treinta (30) de Mayo dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DAGNELLYS DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.146.417, quien actúa en su carácter de esposa del difunto de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante, su abogada Rosana Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.449, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, en tal sentido, este tribunal inicia la audiencia, a lo cual le otorga la palabra a la parte presente quien expone: Solicito me sea declarada junto con mis hijos y el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”como herederos de mi difunto esposo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana EVELIN DEL VALLE MARCANO VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.650.590, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS? Respuesta; Si lo conocimos.. SEGUNDO: Si saben y les consta que le referido ciudadano MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS, falleció en fecha 28-09-2015?. Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mis hijos DIANYELIS DEL CARMEN, ANYERLIN DEL CARMEN y MANUEL ANTONIO VALDIVIESO GONZALEZ, de 20, 19 y 13 años de edad, y que somos esposa e hijos del de cujus antes referido. Respuesta: Si nos consta. CUARTA: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana VICTORIA MARGARITA CEDEÑO, y quien procreó un hijo de nombre JOSE MANUEL con el de cujus MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS. Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, ISIDORA MARGARITA ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-8.391.757, , sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS? Respuesta; Si lo conocimos. SEGUNDO: Si saben y les consta que le referido ciudadano MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS,





falleció en fecha 28-09-2015?. Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mis hijos DIANYELIS DEL CARMEN, ANYERLIN DEL CARMEN y MANUEL ANTONIO VALDIVIESO GONZALEZ, de 20, 19 y 13 años de edad, y que somos esposa e hijos del de cujus antes referido . Respuesta: Si nos consta. CUARTA: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana VICTORIA MARGARITA CEDEÑO, y quien procreó un hijo de nombre JOSE MANUEL con el de cujus MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAGNELLYS DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.146.417 . SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL ANTONIO VALDIVIESO ROJAS, fallecido ab-intestado en fecha 28-09-2015, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.190.881, a su esposa, la ciudadana DAGNELLYS DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.146.417, y a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, así como al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, representado por su madre, la ciudadana VICTORIA MARGARITA CEDEÑO. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30 ) días del mes de Mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano